Bice Vida Compañía de Seguros S.A. - Aguilera Castillo Zoila de las Mercedes - 15 de Diciembre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 879114652

Bice Vida Compañía de Seguros S.A. - Aguilera Castillo Zoila de las Mercedes

Fecha de publicación15 Diciembre 2021
Número de registroCVE-2051857
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.128
CVE 2051857 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.128 | Miércoles 15 de Diciembre de 2021 | Página 1 de 3
Publicaciones Judiciales
CVE 2051857
NOTIFICACIÓN
Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, autos Juicio Notificación de Desposeimiento
Hipotecario, según Ley de Bancos Rol C-2.333-2021, “Bice Vida Compañía de Seguros S.A. con
Aguilera Castillo, Zoila de las Mercedes”, por resolución de fecha 8 de noviembre del año 2021,
se ha ordenado notificar la Gestión Preparatoria de Desposeimiento Ejecutivo Hipotecario, según
Ley de Bancos a la parte ejecutada de conformidad con el artículo 54 del Código de
Procedimiento Civil, y que se le requiera de pago dentro de tercero día de efectuadas las
publicaciones en la Secretaria del Tribunal, la que en su parte fundamental señala: En lo
Principal: Notificación de desposeimiento Hipotecario Ley de Bancos; Primer Otrosí: Acompaña
documentos, Segundo Otrosí; Téngase Presente, Tercer Otrosí, Exhorto, Cuarto Otrosí, Abogado
patrocinante y poder. S.J.L en lo civil de Santiago Francisco Serqueira Abarca, abogado, en
representación convencional, de Bice Vida Compañía de Seguros S.A., sociedad del giro
comercial, ambos domiciliados, para estos efectos, en esta ciudad, en calle Almirante Lorenzo
Gotuzzo Nº 96, Oficina Nº 92, comuna de Santiago, a US. respetuosamente digo: En la
representación invocada, vengo en solicitar la gestión preparatoria de notificación de
desposeimiento hipotecario a doña Zoila De Las Mercedes Aguilera Castillo, ignoro profesión u
oficio, domiciliado en Pasaje 6-A Nº 3.547, “Megaloteo Las Salinas Lote 4-B, comuna y ciudad
de Talcahuano, y en camino a Lo Nieve sector Rural La Patagua, comuna y ciudad de Santa
Bárbara, ambos de la Octava Región, en su calidad de tercero poseedor de la finca hipotecada,
por las razones de hecho y fundamentos de derecho que a continuación expongo. Por escritura
pública de fecha 8 de enero del año 2007, otorgada en la Notaría de Concepción de don Mario
Patricio Aburto Contardo, Bice Hipotecaria Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A. dio en
préstamo a doña Marcela Solangue Molina Aguilera y a don Julio César Andrés Guajardo Noa la
cantidad de 712 Unidades de Fomento, a una tasa de interés real, anual y vencida
correspondiente al 6,2%. Los demandados se obligaron a pagar dicha suma en el plazo de 360
meses, a contar del mes de marzo del año 2007, por medio de igual número de dividendos
mensuales, vencidos y sucesivos. El dividendo mensual a pagar correspondía al que resulta de
multiplicar el monto del préstamo, expresado en Unidades de Fomento, por los factores que
corresponden a cada dividendo contenidos en la Tabla de Desarrollo elaborada por Bice
Hipotecaria Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A., a vía ejemplar para un préstamo u
obligación de una Unidad de Fomento, que se protocolizó con fecha 9 de junio del año 2003,
bajo el Nº 9.210-2003, en la Notaría de Santiago de don Patricio Zaldívar Mackenna, la cual fue
conocida y aceptada expresamente por la parte demandada. Dichos dividendos comprenden la
amortización y los intereses. Los dividendos debían ser pagados dentro de los primeros 10 días
de cada mes, en dinero efectivo por el valor en pesos moneda legal de las unidades de fomento a
la fecha de su pago efectivo. En caso de no cumplirse con esta obligación dentro del plazo
estipulado se devengará desde el día que el deudor se constituya en mora un interés penal igual al
interés máximo convencional que la Ley permite estipular para este tipo de operaciones de
crédito de dinero en moneda nacional reajustables, sobre todas las sumas que el acreedor hubiere
desembolsado por la deudora, para hacer efectiva las obligaciones emanadas de este contrato, y
por las sumas que anticipare por primas de seguros, contribuciones del bien raíz hipotecado,
como también por cualquier suma que el acreedor tuviere que desembolsar con ocasión de este
préstamo, de conformidad con el contrato de mutuo hipotecario. En garantía de las obligaciones
emanadas del contrato de crédito y de la restitución de la suma de dinero dada en préstamo, los
deudores, doña Marcela Solangue Molina Aguilera y don Julio Cesár Andrés Guajardo Noa,
constituyeron en favor de Bice Hipotecaria Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A.,
hipoteca sobre la propiedad ubicada en la ciudad y comuna de Talcahuano, Pasaje seis guion A
número tres mil quinientos cuarenta y siete, que corresponde al Lote número cuarenta y nueve de
la manzana siete del Loteo denominado “Megaloteo Las Salinas Lote Cuatro Raya-B”, según
consta del plano de subdivisión y loteo que se encuentra archivado al final del Registro de

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