Bice Vida Compañía de Seguros S.A. - Brisso de la Hoz Rosa del Carmen - 17 de Mayo de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 867750918

Bice Vida Compañía de Seguros S.A. - Brisso de la Hoz Rosa del Carmen

Fecha de publicación17 Mayo 2021
Número de registroCVE-1940781
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.955
CVE 1940781 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.955 | Lunes 17 de Mayo de 2021 | Página 1 de 3
Publicaciones Judiciales
CVE 1940781
NOTIFICACIÓN
Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, autos Juicio Notificación de Desposeimiento
Hipotecario, según Ley de Bancos Rol C-24.562-2019, “Bice Vida Compañía de Seguros S.A.
con Brisso de la Hoz Rosa del Carmen”, por resolución de fecha 30 de agosto de 2019, se ha
ordenado notificar la Gestión Preparatoria de Desposeimiento Ejecutivo Hipotecario, según Ley
de Bancos a la parte ejecutada de conformidad con el artículo 54 del Código de Procedimiento
Civil, y que se le requiera de pago dentro de tercero día de efectuadas las publicaciones en la
secretaría del tribunal, la que en su parte fundamental señala: En lo Principal: Notificación de
Desposeimiento Hipotecario Ley de Bancos; En el Primer Otrosí: acompaña documentos; En el
Segundo Otrosí: tengase presente; En el Tercer Otrosí: Téngase presente; En el Cuarto Otrosí:
Abogado patrocinante y poder. S.J.L en lo Civil de Santiago. Francisco Serqueira Abarca,
abogado, en representación convencional, de Bice Vida Compañía de Seguros S.A., sociedad del
giro comercial, ambos domiciliados, para estos efectos, en esta ciudad, en calle Almirante
Lorenzo Gotuzzo N° 96, Oficina N° 92, comuna de Santiago, a US. respetuosamente digo: En la
representación invocada, vengo en solicitar la gestión preparatoria de notificación de
desposeimiento hipotecario Ley de Bancos a doña Rosa del Carmen Brisso de la Hoz, ignoro
profesión u oficio, domiciliada en esta ciudad, en calle Compañía N° 1933, departamento 211,
segundo piso, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en su calidad de tercero poseedor de
la finca hipotecada, por las razones de hecho y fundamentos de derecho que a continuación
expongo. Por escritura pública de fecha 30 de noviembre del año 1998, otorgada en la Notaría de
Santiago de don Patricio Zaldívar Mackenna, Hipotecaria La Construcción S.A. dio en préstamo
a doña Eliana Cecilia Gómez Barrios la cantidad de 764,81 Unidades de Fomento, a una tasa de
interés real, anual y vencida correspondiente al 9,70%.- La parte demandada se obligó a pagar
dicha suma en el plazo de 240 meses, a contar del mes de diciembre del año 1998, por medio de
igual número de dividendos mensuales, vencidos y sucesivos. El dividendo mensual a pagar
correspondía al que resulta de multiplicar el monto del préstamo, expresado en Unidades de
Fomento, por los factores que corresponden a cada dividendo contenidos en la Tabla de
Desarrollo elaborada por Hipotecaria La Construcción S.A., a vía ejemplar para un préstamo u
obligación de una Unidad de Fomento, que se protocolizó con fecha 1 de septiembre del año
1995, bajo el Repertorio N°1, en la Notaría de Santiago de don Camilo Valenzuela Riveros, la
cual fue conocida y aceptada expresamente por la parte demandada. Dichos dividendos
comprenden la amortización y los intereses. Los dividendos debían ser pagados dentro de los
primeros 10 días de cada mes, en dinero efectivo por el valor en pesos moneda legal de las
unidades de fomento a la fecha de su pago efectivo. En caso de no cumplirse con esta obligación
dentro del plazo estipulado se devengará desde el día que el deudor se constituya en mora un
interés penal igual al interés máximo convencional que la ley permite estipular para este tipo de
operaciones de crédito de dinero en moneda nacional reajustables, sobre todas las sumas que el
acreedor hubiere desembolsado por la deudora, para hacer efectiva las obligaciones emanadas de
este contrato, y por las sumas que anticipare por primas de seguros, contribuciones del bien raíz
hipotecado, como también por cualquier suma que el acreedor tuviere que desembolsar con
ocasión de este préstamo, de conformidad del contenido del mutuo hipotecario. En garantía de
las obligaciones emanadas del contrato de crédito y de la restitución de la suma de dinero dada
en préstamo, la parte demandada, doña Eliana Cecilia Gómez Barrios, constituyó en favor de
Hipotecaria La Construccion S.A., hipoteca sobre el departamento número doscientos once del
segundo piso del edificio con accesos por calle Compañía número mil novecientos treinta y tres y
calle Catedral número mil novecientos treinta y cuatro, comuna de Santiago, Región
Metropolitana, de acuerdo al plano archivado con el número cuatro mil seiscientos cuarenta,
cuatro mil seiscientos cuarenta guion A a la C, y derechos en proporción al valor de lo adquirido
en unión de los otros adquirentes en los bienes comunes, entre los cuales se encuentra el terreno,
que deslinda: Norte, en veintidós coma setenta y cinco metros y en diez coma treinta metros con

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