Causa nº 6569/2008 (Casación). Resolución nº 6569-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 14 de Enero de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 55556959

Causa nº 6569/2008 (Casación). Resolución nº 6569-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 14 de Enero de 2009

JuezPatricio Valdés A.,Gabriela Pérez P.,Julio Torres A.,Benito Mauriz A.,Juan Carlos Cárcamo O.
Corte en Segunda Instancia
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Fecha14 Enero 2009
Número de registrorec65692008-cor0-tri6050000-tip4
Partes OYARZUN BERTIN JESSICA B. CON PROMOCIONES FINANCIERA LIMITADA
Número de expediente6569-2008
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Fondo
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, catorce de enero de dos mil nueve.

Vistos:

En causa rol N°525-06, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, doña J.O.B. y doña J.A.A., ejerciendo la facultad prevista en el artículo 171 del Código del Trabajo, deducen demanda en contra de Promociones Financieras Limitada, representada por don M.S.A. y, subsidiariamente, en contra de S.S.A., representada por doña S.B., a fin que se les condene al pago de las sumas que indica a título de indemnización sustitutiva del aviso previo, recargo legal, feriado proporcional y resarcimiento de daño moral, con reajustes, intereses y costas, por haber incurrido como empleadora en la causal de término de la relación laboral prevista en el artículo 160 N°1 letra b) del Código del Trabajo, esto es, haber incurrido en conductas de acoso sexual.

Evacuando el traslado conferido, la dueña de la obra o faena opuso la excepción de incompetencia absoluta del tribunal en lo que se refiere a la indemnización del daño moral. En cuanto al fondo, pidió el rechazo de la acción sobre la base de la inefectividad de los hechos, e inexistencia de una relación laboral entre las partes. Invoca, por último, la aplicación restrictiva de la responsabilidad establecida en el artículo 64 del Código del Trabajo.

Contestando la empleadora, interpone también la excepción de incompetencia absoluta del tribunal en relación a la misma pretensión. En cuanto al fondo, controvierte los hechos narrados por las actoras.

El Tribunal de primera instancia, en sentencia de veinte de noviembre de dos mil siete, escrita a fojas 313 y siguientes, rechazó la demanda en cuanto a declarar ter minada la relación laboral de las partes por acoso sexual, haciendo lugar, sin embargo, al pago de los feriados proporcionales adeudados a cada trabajadora, sin costas.

Se alzaron las demandantes y la Corte de Apelaciones de Valdivia, por fallo de quince de septiembre de dos mil ocho, que se lee a fojas 357, confirmó la decisión de primer grado, sin costas.

En contra de esta última resolución, las dependientes dedujeron recurso de casación en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con infracciones de ley que han influido en lo dispositivo de la misma, a fin que se invalide la sentencia y se dicte la de reemplazo que detallan.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que las recurrentes denuncian la infracción, en primer lugar, de los artículos 160 N°1 letra b) y 171 del Código del Trabajo, por cuanto los hechos de la causa se subsumen en el presupuesto que contempla la ley para tener por terminada la relación laboral. Alegan que como afectadas, siguieron el procedimiento que se establece en la ley, enviando noticia de lo acontecido al organismo técnico competente, el cual, luego de hacer la investigación respectiva, llegó a una conclusión positiva en lo que se refiere a la efectividad de los hechos denunciados y que ha sido erróneamente interpretada por el tribunal. La causal invocada, entonces, ha sido acreditada mediante el tenor del informe referido, la declaración de los testigos aportados y el mérito de los documentos allegados, a saber, las licencias e informes médicos que dan cuenta de las afecciones sicológicas que los acontecimientos les provocaron. Tales elementos, a su juicio...

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