Decisión nº C2070-13, de Consejo de Transparencia de 28 de Febrero de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 544596562

Decisión nº C2070-13, de Consejo de Transparencia de 28 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2014
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaIndustria (Productividad)

DECISIÓN AMPARO ROL C2070-13

Entidad pública: Municipalidad de Copiapó

Requirente: Bernardo Piracés Brownell

Ingreso Consejo: 21.11.2013

En sesión ordinaria Nº 504 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de febrero de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2070-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L.Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 11 de noviembre de 2013, don Bernardo Piracés Brownell solicitó a la Municipalidad de Copiapó la siguiente información:

a) Si está permitido iniciar actividades en la Zona A-1, en la calle Los Carrera con Maipú, bajo los siguientes giros: ferretería, venta y almacenamiento de materiales de construcción, barraca de fierro y barraca de madera e informar si el Plan Regulador permite estas actividades en la Zona A-1.

b) Qué ferreterías o establecimientos que vendan materiales de construcción o correspondan a barraca de fierro o de madera (nombre y RUT) se encuentran funcionando con patente municipal en la Zona A-1.

c) Si esos otorgamientos de patente se encuentran circunscritas al Plano Regulador

d) La fecha de otorgamiento de tales patentes.

e) Si en la actualidad el Plano Regulador no permite las actividades antes señaladas en la Zona A-1, el motivo por el cual se encuentran funcionando amparados en patentes municipales.

2) RESPUESTA: El 21 de noviembre de 2013, la Municipalidad de Copiapó dio respuesta a la solicitud de información mediante correo electrónico, en virtud del cual señaló que dicho requerimiento no constituye una solicitud de acceso a la información pública, y que procedería a dar respuesta a su petición conforme a los procedimientos para este tipo de casos.

3) AMPARO: El 21 de noviembre de 2013 don Bernardo Piracés Brownell dedujo ante este Consejo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Copiapó, fundado la respuesta negativa a su solicitud.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y, mediante el Oficio N° 5.063, de 3 de diciembre de 2013, confirió traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Copiapó, solicitándole que, al evacuar sus descargos y observaciones (1°) se refiriera, específicamente, a las causales de hecho, secreto o reserva que a su juicio harían procedente la denegación de la información solicitada; (2°) remitiera copia de la solicitud de información; y (3°) señalara si lo solicitado en el literal e) de la solicitud e información consta en alguno de los soportes documentales que señala el artículo 10, inciso segundo, de la Ley de Transparencia. En atención a que dicha autoridad no dio respuesta dentro del plazo legal, este Consejo, por medio de correo electrónico de 26 de diciembre de 2013, le concedió un plazo de carácter extraordinario de tres días hábiles a partir de la fecha de su envío, para contestar el traslado.

Mediante correo electrónico de 13 de febrero de 2013, el Sr. James Sutherland Zárate, Encargado SAI de la Municipalidad de Copiapó, evacuó sus descargos y observaciones, señalando, en síntesis, lo siguiente:

a) El 25 de octubre de 2013 don Bernardo Piracés Brownell presentó solicitud código MU066T0000015, la cual fue resuelta mediante Decreto Exento N° 6.657, 2 de diciembre de 2013, modificado de manera posterior por inconvenientes informáticos por el Decreto Exento N° 6.930, decreto que aprobó la entrega de la información solicitada.

b) El 25 de octubre de 2013 ingresó la solicitud código MU066T0000016, la cual fue resuelta mediante el Decreto Exento N° 6.443, de 22 de noviembre de 2013, dando aprobación a la entrega de la información solicitada.

c) El 10 de noviembre de 2013, ingresó solicitud, también del Sr. Piracés Brownell, código MU066T0000021, reiterando la solicitud ya antes realizada con el código MU066T0000016 y que, por estar aún pendiente la primera solicitud que pedía la misma información, esta fue dejada sin efecto.

d) El 11 de noviembre de 2013, ingresó la solicitud del Sr. Piracés Brownell, código MU066T0000022, mediante la cual realizó una serie de preguntas que en virtud de lo regulado por la Ley de Transparencia no...

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