Decisión nº C1501-17, de Consejo de Transparencia de 4 de Agosto de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 701063705

Decisión nº C1501-17, de Consejo de Transparencia de 4 de Agosto de 2017

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2017
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaIndustria (Productividad)

DECISIÓN AMPARO ROL C1501-17

Entidad pública: Servicio Nacional de Aduanas.

Requirente: Bernardo Montecinos Grau.

Ingreso Consejo: 28.04.2017.

En sesión ordinaria N° 821 del Consejo Directivo, celebrada el 4 de agosto de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información rol C1501-17.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 23 de marzo de 2017, don Bernardo Montecinos Grau solicitó al Servicio Nacional de Aduanas, en adelante e indistintamente, el Servicio o el SNA, en relación con un conflicto por el embarque de la carga que indica, la siguiente información: "solicitamos nos puedan entregar la documentación presentada ante ustedes por el agente de cargas Dangerous and Dry Cargo, la empresa Aerosan y el Agente de Aduanas relativa al transporte que se realizaría con fecha 16 de diciembre del año 2013, con destino a MAD conforme a guía aérea awb 07533965105 donde se detalla la carga, la cual consistía en 1.562,10 kilos de merluza fresca austral y 10 kilos de cococha de merluza fresca austral, la cual fue ingresada al aeropuerto bajo el DUS N° 5711259-K (...) y finalmente solicitamos a ustedes nos puedan indicar como desclasificar el DUS N° 5711259-K".

2) SUBSANACION DE LA SOLICITUD: El 4 de abril de 2017, mediante Oficio Ordinario N° 3803, el Servicio Nacional de Aduanas requirió al solicitante subsanar su petición, en los términos dispuestos en el artículo 12, letra a), de la Ley de Transparencia, acreditando su personería para actuar en representación de Ancama Importaciones S.L. Mediante correo electrónico de igual fecha, el solicitante acompañó copia de mandato de la empresa Ancama S.L.

3) RESPUESTA: El 12 de abril de 2017, mediante Oficio Ordinario N° 4219, el Servicio Nacional de Aduanas otorgó respuesta a la solicitud de acceso, señalando que "con fecha 4 de abril del año en curso, se ha recibido su complementación, en la cual adjunta un mandato de carácter judicial, instrumento que ante autoridades administrativas, no lo inviste de la personería necesaria para representar a la sociedad antes referida. En relación con lo anterior, cabe señalar que no habiéndose subsanado la falta detectada en su solicitud de acceso a la información, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12, letra a), de la ley N° 20.285 (...); el artículo 28, letra b)...

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