Causa nº 2008/2012 (Apelación). Resolución nº 17051 de Corte Suprema, Sala de Verano de 22 de Febrero de 2012
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2012 |
Movimiento | REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE |
Rol de Ingreso | 2008/2012 |
Emisor | Sala de Verano |
Santiago, veintidos de febrero de dos mil doce.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepcion de sus fundamentos quinto a decimo, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar presente:
Que segun consta del merito de los antecedentes y se constata del examen computacional de la causa RIT Z-36-2011, don B.H.V., persona en cuyo favor se recurre, durante el ano 2010 entrego a dona L.C.C., demandante en dichos autos, seis cheques por diversos montos que sumados ascienden a la suma de $2.780.000(dos millones setecientos ochenta mil pesos), cinco de los cuales la Sra. C. cobro personalmente y uno fue cobrado por la hija de ambos, dona K.H.C., situacion reconocida por la demandante en dichos autos. Tales documentos fueron entregados con posterioridad a la realizacion de la audiencia de mediacion, el 29 de septiembre de 2009, en la que las partes acordaron que don B.H.V. pagaria 1.8181 % del ingreso minimo mensual remuneracional por concepto de pension alimenticia a favor de dona L.C.C. y las dos hijas de estos, pension que a esa fecha ascendia a la suma de $ 300.000 (trescientos mil pesos).
Que como es posible advertir, la suma de los cheques entregados y cobrados por dona L.C. durante el ano 2010 es similar e incluso mayor a la que arrojo la liquidacion practicada el 26 de enero de 2011, esto es, $2.608.991 (dos millones seiscientos ocho mil novecientos noventa y un pesos), circunstancia que hace presumir que dichos documentos fueron entregados en pago de la pension alimenticia a la que B.H. esta obligado, maxime si de los antecedentes no es posible concluir que tales dineros fueron entregados con otra finalidad. C. compatible con las reglas generales de la imputacion del pago, la que realiza el deudor; y en el evento que el acreedor pretenda hacer imputacion a otros creditos, debe acreditarlos previamente para discutir el punto.
Que sin embargo la liquidaciones realizadas en la causa senalada, incluidas las del 22 de marzo y 25 de julio del ano 2011 que constituyen el antecedente de las medidas que motivan esta accion cautelar, no consideraron tales pagos, lo que importa que el fundamento factico para decretar el arresto nocturno y la medida de suspension de la licencia de conducir no se encuentra fehacientemente establecido, lo que les priva por ahora de sustento legal al no existir certeza respecto de los presupuestos que las motivaron.
Que de lo antes...
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