Benítez - Cirocc SpA - 1 de Febrero de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 856716435

Benítez - Cirocc SpA

Número de registroCVE-1882117
Fecha de publicación01 Febrero 2021
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.869
CVE 1882117 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.869 | Lunes 1 de Febrero de 2021 | Página 1 de 7
Publicaciones Judiciales
CVE 1882117
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en causa RIT T-134-2020, RUC
20-4-261262-3, caratulada “BENÍTEZ CON CIROCC SPA” se ha ordenado notificar a la
demandada CIROCC SPA, RUT Nº 76.761.032-7, persona jurídica representada por Felipe
Elgueta Caroca, mediante aviso que se publicará en el Diario Oficial u otro medio de circulación
nacional, conforme lo dispone el artículo 439 del Código del Trabajo, respecto de la siguiente
demanda extractada: EN LO PRINCIPAL: Tutela por vulneración de derechos fundamentales
con ocasión del despido PRIMER OTROSÍ: Demanda en subsidio despido injustificado,
indebido o improcedente y cobro de prestaciones; SEGUNDO OTROSÍ: Acredita personería;
TERCER OTROSÍ: Señala forma de notificación. CUARTO OTROSÍ: Acompaña documento.
S.J.L DEL TRABAJO DAYAN NARANJO TAPIA, Abogado, cédula nacional de Identidad Nº
14.112.329-7, en representación según se acreditará en un otrosí de esta presentación de Johanna
Benitez Lozano, cédula de identidad 25.379.076-8, colombiana, desempleada, soltera, ambos con
domicilio para estos efectos en Prat 461, oficina 804, Antofagasta, a Usía con el debido respeto
digo: Por este acto, vengo en deducir demanda laboral de Tutela por Vulneración de Derechos
Fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones en contra de CIROCC SPA,
RUT 76.761.032-7, representada según lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo por
Felipe Elgueta Caroca, RUT 8-457-040-0, o por quien al tiempo de presentación de la demanda
ejerza dichas funciones conforme a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos
con domicilio en Avenida Providencia 1998, oficina 804, Providencia, Santiago conforme a las
siguientes consideraciones de hecho y de derecho que con el debido respeto paso a exponer: I.-
RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. A) ANTECEDENTES DE LA
RELACION LABORAL 1. Contrato de trabajo. Con fecha 17 de enero de 2019 la actora inicia
relación laboral con el demandante, mediante la suscripción contrato de trabajo cuya vigencia era
indefinida al momento del término de la relación laboral. 2. Funciones del trabajador. Las
funciones que debía desempeñar la demandante era de ayudante de cocina, no obstante lo
anterior en luego realiza funciones de Maestra de cocina. Dichas labores las cumplió en
dependencias que la demandada posee en la ciudad de Antofagasta, particularmente en Mall
Plaza. 3. Remuneración. Por la prestación de los servicios señalados, el trabajador recibía una
remuneración ascendente a $510.396.- siendo ésta la suma que debe tomarse en cuenta para el
cálculo de las indemnizaciones y prestaciones que corresponden a mi mandante conforme el
artículo 172 del Código del Trabajo. B) ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA
RELACION LABORAL a. Antecedentes previos al despido: Es del caso indicar que en el mes
de noviembre de 2019 la actora comienza a desempeñar funciones de Maestra de cocina en el
local perteneciente a la demandada de autos ubicado en dependencias de Mall Plaza Antofagasta.
Debido a lo anterior y al tener mayores responsabilidades la demandante comienza a exigirle a su
empleador que le pague un sueldo mayor, acorde a sus nuevas funciones o bien que la regresara a
sus labores de ayudante pues tenía una exigencia mayor de la que compensaba su remuneración.
A tanto llega lo anterior que debido a las presiones que recibía de su empleador y nuevo cargo, la
actora toma sus vacaciones, con el compromiso por parte de su jefatura que a su regreso se
arreglaría su situación laboral. De esta manera al retornar la demandante de su feriado legal,
nuevamente habla con su jefe a fin de que le modifique las funciones o bien le realice anexo y
suba el sueldo que debe percibir en atención a su cargo de maestra de cocina, lamentablemente
nada de ello ocurre, por lo que la demandante concurre con fecha 6 de marzo de 2020 a la
Inspección Provincial del Trabajo con la finalidad de dejar una denuncia respecto de esta
situación, cuestión que informa a su empleador. Luego de lo anterior, con fecha 8 de marzo de
2020 y como castigo a sus constantes reclamos y, particularmente a la denuncia realizada por la
demandante, su jefe Juan Carlos, le ordena que debe “poner fechas a los alimentos”, señalándole
que sólo contaba con 15 minutos para hacerlo, todo lo anterior lo ordena de manera insolente y
violenta toda vez que éste se encontraba bajo los efectos del alcohol. Ante tal petición la

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