Benefits Corredores de Seguros SpA 76.069.648-K - 30 de Diciembre de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 917036902

Benefits Corredores de Seguros SpA 76.069.648-K

Fecha de publicación30 Diciembre 2022
Número de registroCVE-2245310
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.439
CVE 2245310 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.439 | Viernes 30 de Diciembre de 2022 | Página 1 de 2
Empresas y Cooperativas
CVE 2245310
EXTRACTO
MARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Público Titular de la 38ª Notaría de
Santiago, con oficio en calle Miraflores N° 178, piso 5, comuna de Santiago, Región
Metropolitana, certifica que: Por escritura pública de fecha 14 de diciembre de 2022, bajo
repertorio Nº 71.236-2022, ante mí, los señores FRANCISCO JAVIER VARGAS
SEPÚLVEDA, C.I. N° 7.774.101-1, en representación de ASESORÍAS E INVERSIONES LOS
ROQUES LIMITADA, R.U.T. 76.146.427-2; MARIO RODRIGO CHACÓN ROJAS, C.I. N°
9.356.914-8, en representación de ASESORÍAS E INVERSIONES LOS NOGALES
LIMITADA, R.U.T. 76.042.501-k; y CRISTIÁN DARÍO URZÚA OPAZO, C.I. N°
7.006.880-k, en representación de ASESORÍAS E INVERSIONES ACAMPAO LIMITADA,
R.U.T. 76.146.978-9; todos domiciliado para estos efectos en Agustinas N° 611, oficina 91,
comuna y ciudad de Santiago, como únicos y actuales accionistas, según consta del registro de
accionistas que he tenido a la vista, de la sociedad “BENEFITS CORREDORES DE SEGUROS
SpA”, R.U.T. 76.069.648-k, cuyo extracto de constitución se encuentra inscrito a fojas 40.747
número 28.162 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago
correspondiente al año 2009 (en adelante, la “Sociedad”), determinaron por unanimidad
modificar la Sociedad en el siguiente sentido: /Uno/ Dividir la Sociedad en dos sociedades por
acciones, en los términos de los artículos 94 y siguientes de la ley N° 18.046 sobre Sociedades
Anónimas, aplicable en virtud del artículo 424 del Código de Comercio, distribuyendo su
patrimonio entre sí, en calidad de continuadora legal, y la nueva sociedad que se crea como
consecuencia directa de la división y que se constituye al efecto, que será denominada
“ASESORÍAS E INVERSIONES RONOPAO SpA", correspondiéndoles a los accionistas de la
sociedad dividida una participación accionaria en la nueva sociedad en idéntica proporción a la
que tienen en la sociedad que se divide, todo lo anterior conforme al Balance de División y
demás antecedentes financieros y tributarios aprobados, y en los términos detallados en la
escritura extractada. En efecto, la Sociedad, que será la continuadora legal de la existente,
conservará el nombre o razón social de “BENEFITS CORREDORES DE SEGUROS SpA”, su
rol único tributario, su objeto específico y sus actuales estatutos, salvo las modificaciones
acordadas en la misma escritura. /Dos/ Disminuir el capital social de la Sociedad en la suma de
$99.000.000.-, reduciéndose en consecuencia el actual capital social de la suma de
$100.000.000.- a la cantidad de $1.000.000.-, asignándose la suma disminuida como capital
social de la nueva sociedad “ASESORÍAS E INVERSIONES RONOPAO SpA”, el que se
entiende íntegramente suscrito y pagado. /Tres/ Asignar los activos y pasivos de la sociedad que
se divide, a la nueva sociedad que se crea. /Cuatro/ Modificar los estatutos sociales de la
Sociedad, reemplazando los artículos Cinco y Primero Transitorio, por los siguientes: “Cinco.
Capital: El capital de la sociedad es la suma de un millón de pesos dividido en noventa y nueve
mil acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal, de una misma y única serie, y de igual
valor cada una, todas suscritas y pagadas de la manera señalada en el artículo primero transitorio.
En los casos de aumento de capital, el valor de las acciones podrá pagarse en dinero efectivo o
con otros bienes no consistentes en dinero, debiendo la junta de accionistas en este último caso
aprobar dichos aportes y sus valorizaciones, pudiendo omitirse, sin embargo, la estimación de
peritos y la aprobación de dichos aportes y estimaciones por la Junta de Accionistas que ordena
el artículo quince de la Ley de Sociedades Anónimas, según los accionistas así lo acuerden.”
“Artículo Primero Transitorio. Capital: El capital de la sociedad es la suma de un millón de pesos
dividido en noventa y nueve mil acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal, de una
misma y única serie, y de igual valor cada una, todas suscritas y pagadas por los accionistas de la
siguiente manera: /a/ ASESORÍAS E INVERSIONES ACAMPAO LIMITADA suscribe treinta
y tres mil acciones, equivalentes a trescientos treinta y tres mil trescientos treinta y cuatro pesos
que pagó con anterioridad a esta fecha; /b/ ASESORÍAS E INVERSIONES LOS NOGALES
LIMITADA suscribe treinta y tres mil acciones, equivalentes a trescientos treinta y tres mil

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