Decreto Ley núm. 219, publicado el 29 de Diciembre de 1973. DECLARA BENEFICIOS PREVISIONALES, POR GRACIA, A LA VIUDA E HIJOS DE DON JOSE FUENTES SEGOVIA, EX FUNCIONARIO DE LA CORPORACION DE TELEVISION DE LA UNIVERSIDAD CATOLICA DE CHILE - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470764766

Decreto Ley núm. 219, publicado el 29 de Diciembre de 1973. DECLARA BENEFICIOS PREVISIONALES, POR GRACIA, A LA VIUDA E HIJOS DE DON JOSE FUENTES SEGOVIA, EX FUNCIONARIO DE LA CORPORACION DE TELEVISION DE LA UNIVERSIDAD CATOLICA DE CHILE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto Ley

DECLARA BENEFICIOS PREVISIONALES, POR GRACIA, A LA VIUDA E HIJOS DE DON JOSE FUENTES SEGOVIA, EX FUNCIONARIO DE LA CORPORACION DE TELEVISION DE LA UNIVERSIDAD CATOLICA DE CHILE

Santiago, 24 de Diciembre de 1973.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 219.- Vistos: lo dispuesto en el decreto ley N° 1, de 11 de Septiembre de 1973; leyes N° 16.744, de 1° de Febrero de 1968, y N° 17.252, de 6 de Diciembre de 1969, y

Considerando que la Corporación de Televisión de la Universidad Católica de Chile realizó el día 11, 12 y 13 de Septiembre considerables esfuerzos para mantener informado al país;

Que estos esfuerzos, entre otros, se lograron realizar mediante el abnegado trabajo de su personal, el que tuvo que ser destinado a llevar a cabo diferentes operaciones en las provincias de Santiago, O'Higgins y Colchagua;

Que a raíz de una de estas operaciones, fallecieron en acto de servicio dos funcionarios, situación que la Junta ha considerado en toda su magnitud, tratado en conjunto con la Corporación de Televisión de la Universidad Católica de Chile, de remediarla en parte, especialmente en el caso de uno de los fallecidos, a fin de ir en socorro de la viuda y de sus dos hijos menores, la Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente,

Decreto ley:

Artículo único

Declárase, por gracia, que no se aplicará la limitación contemplada en el artículo 11° de la ley N° 17.252 y sus modificaciones a la viuda e hijos de don José Fuentes Segovia, ex funcionario de la Corporación de Televisión de la Universidad Católica de Chile, y que, por tanto, dichas personas tendrán derecho tanto a los beneficios establecidos en la ley N° 16.744 como a los contemplados en el respectivo régimen previsional del causante.

Declárase, asimismo, por gracia, que para los efectos de la determinación del monto de las pensiones de viudez y orfandad que procedan, se...

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