Beneficios penitenciarios - 20 de Abril de 2020 - El Mercurio - Noticias - VLEX 843123243

Beneficios penitenciarios

En el contexto del indulto general para paliar los efectos del covid-19 en la población penal y de la llamada ley humanitaria, se ha vuelto a discutir en general la concesión de beneficios penitenciarios, así como de indultos particulares, a quienes cumplen condenas por delitos considerados de lesa humanidad, cometidos durante el régimen militar. Mientras el expresidente Ricardo Lagos señaló que no haría distinciones cuando existen razones humanitarias, quienes se oponen a su concesión incluso respecto de personas de edad muy avanzada, o que padecen enfermedades incurables o degenerativas, sostienen que el rechazo vendría exigido por los tratados o, al menos, por los "estándares" internacionales. Sin embargo, es muy dudoso que ello sea así.Si hubiera normas que prohibieran o restringieran la concesión de beneficios como la libertad condicional, se encontrarían en los tratados sobre desapariciones forzosas y tortura. Entre los primeros hay dos tratados vigentes y aplicables en Chile: la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas y la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas. Ninguna de ellas prohíbe o regula la concesión de beneficios penitenciarios. Tampoco lo hacen los tratados en contra de la tortura. La Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura solo exige que el derecho penal establezca "sanciones severas que tengan en cuenta la gravedad" de este crimen. Por su parte, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, del sistema de la ONU, se limita a establecer que "todo Estado...

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