Ley núm. 16730, publicada el 27 de Diciembre de 1967. CONCEDE BENEFICIOS A LOS DEUDOS DE LOS OBREROS QUE INDICA, FALLECIDOS EN EL MINERAL EL TENIENTE - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497234390

Ley núm. 16730, publicada el 27 de Diciembre de 1967. CONCEDE BENEFICIOS A LOS DEUDOS DE LOS OBREROS QUE INDICA, FALLECIDOS EN EL MINERAL EL TENIENTE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyLey

LEY NUM. 16.730

CONCEDE BENEFICIOS A LOS DEUDOS DE LOS OBREROS QUE INDICA, FALLECIDOS EN EL MINERAL "EL TENIENTE"

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente:

Proyecto de ley:

"Artículo 1.o- La Corporación de la Vivienda transferirá, a título gratuito, una vivienda definitiva en el lugar que lo solicite el beneficiario, dentro del programa de construcciones de la mencionada institución, a los herederos de las siguientes personas: Amador Ñanculeo Millalón, Vicente Segundo Arias Pinto y Carlos Antonio Guzmán Contreras.

Este beneficio se les otorgará en el siguiente orden sucesivo y excluyente:

  1. Al cónyuge sobreviviente o hijos legítimos, adoptivos y naturales del causante, menores de edad;

  2. A los hijos legítimos, naturales y adoptivos menores de edad, y

  3. A los padres legítimos o naturales.

Para el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, se hará la imputación al Presupuesto de la Corporación de la Vivienda.

Artículo 2

o- Concédese una pensión mensual y vitalicia ascendente a un sueldo vital mensual, escala a) del departamento de Santiago, a los herederos de las personas mencionadas en el artículo anterior, en el mismo orden antes mencionado, y con derecho de acrecer. En el caso de los hijos legítimos, naturales o adoptivos, tendrán derecho a la pensión mientras sean menores de edad, o mayores de edad que se encuentren estudiando en un establecimiento educacional, y mientras terminan sus estudios. En el caso de que se trate de inválidos, percibirán la pensión mientras dure la invalidez.

Tendrán derecho al mismo beneficio contemplado en el inciso anterior y en las mismas condiciones, los herederos de don Manuel Haroldo Pérez Araya, fallecido a causa de un rodado en la mina "El Rosario", de Rengo.

Artículo 3

o- El gasto que signifique el cumplimiento del artículo anterior, se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.

Artículo 4

o- La Empresa Braden Copper Company aportará el 50% del valor de estas casas, determinado por la Corporación de la Vivienda.

Artículo 5

o- Sustitúyese, en el inciso séptimo del artículo 74.o transitorio de la ley N.o 16.282, la expresión "dos años" por "cuatro años".

Artículo 6

o- Condónanse los saldos de los préstamos y sus reajustes concedidos por la Corporación de Fomento de la Producción entre los años 1961 y 1962 con el fin de financiar...

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