Ley núm. 16730, publicada el 27 de Diciembre de 1967. CONCEDE BENEFICIOS A LOS DEUDOS DE LOS OBREROS QUE INDICA, FALLECIDOS EN EL MINERAL EL TENIENTE
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO |
Rango de Ley | Ley |
LEY NUM. 16.730
CONCEDE BENEFICIOS A LOS DEUDOS DE LOS OBREROS QUE INDICA, FALLECIDOS EN EL MINERAL "EL TENIENTE"
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente:
Proyecto de ley:
"Artículo 1.o- La Corporación de la Vivienda transferirá, a título gratuito, una vivienda definitiva en el lugar que lo solicite el beneficiario, dentro del programa de construcciones de la mencionada institución, a los herederos de las siguientes personas: Amador Ñanculeo Millalón, Vicente Segundo Arias Pinto y Carlos Antonio Guzmán Contreras.
Este beneficio se les otorgará en el siguiente orden sucesivo y excluyente:
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Al cónyuge sobreviviente o hijos legítimos, adoptivos y naturales del causante, menores de edad;
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A los hijos legítimos, naturales y adoptivos menores de edad, y
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A los padres legítimos o naturales.
Para el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, se hará la imputación al Presupuesto de la Corporación de la Vivienda.
o- Concédese una pensión mensual y vitalicia ascendente a un sueldo vital mensual, escala a) del departamento de Santiago, a los herederos de las personas mencionadas en el artículo anterior, en el mismo orden antes mencionado, y con derecho de acrecer. En el caso de los hijos legítimos, naturales o adoptivos, tendrán derecho a la pensión mientras sean menores de edad, o mayores de edad que se encuentren estudiando en un establecimiento educacional, y mientras terminan sus estudios. En el caso de que se trate de inválidos, percibirán la pensión mientras dure la invalidez.
Tendrán derecho al mismo beneficio contemplado en el inciso anterior y en las mismas condiciones, los herederos de don Manuel Haroldo Pérez Araya, fallecido a causa de un rodado en la mina "El Rosario", de Rengo.
o- El gasto que signifique el cumplimiento del artículo anterior, se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
o- La Empresa Braden Copper Company aportará el 50% del valor de estas casas, determinado por la Corporación de la Vivienda.
o- Sustitúyese, en el inciso séptimo del artículo 74.o transitorio de la ley N.o 16.282, la expresión "dos años" por "cuatro años".
o- Condónanse los saldos de los préstamos y sus reajustes concedidos por la Corporación de Fomento de la Producción entre los años 1961 y 1962 con el fin de financiar...
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