Decreto 174 - DISPONE BENEFICIOS PARA DEUDORES HABITACIONALES D.S. Nº 235, DE 1985 - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241077818

Decreto 174 - DISPONE BENEFICIOS PARA DEUDORES HABITACIONALES D.S. Nº 235, DE 1985

EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyDecreto

DISPONE BENEFICIOS PARA DEUDORES HABITACIONALES D.S. Nº 235, DE 1985

Santiago, 3 de octubre de 2007.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 174.- Visto: El D.L. Nº 539, de 1974; el D.L.

Nº 1.305, de 1975; la ley Nº 16.391, y en especial lo previsto en su artículo 21, inciso cuarto; el D.S. Nº 235 (V. y U.), de 1985; el inciso final del artículo 41 de la ley Nº18.196; el artículo 5º de la ley Nº19.840; las facultades que me confiere el número 6º del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile, y

Considerando:

  1. Que el estado de la economía nacional ha permitido que en los últimos años las tasas de interés para el financiamiento de las viviendas sean sustantivamente más bajas, lo que ha posibilitado que un número importante de chilenos reprogramen sus créditos bancarios, disminuyendo sus dividendos.

  2. Que muchos de los beneficiarios del Subsidio Habitacional correspondiente al Programa Especial para Trabajadores regulado por el D.S. Nº 235 (V. y U.), de 1985, que han obtenido un crédito hipotecario o un mutuo hipotecario endosable para enterar el precio de su vivienda, no han aprovechado esta baja de las tasas de interés, lo que puede deberse a que el proceso de renegociación tiene un costo que muchas veces los deudores no pueden solventar.

  3. Que atendido lo expuesto, se ha estimado conveniente implementar medidas en favor de los beneficiarios del Subsidio Habitacional regulado por el D.S. Nº 235 (V. y U.), de 1985, que tengan obligaciones pecuniarias pendientes con instituciones financieras, provenientes de créditos hipotecarios o mutuos hipotecarios endosables obtenidos para enterar el precio de la vivienda conforme al citado reglamento,

Decreto:

Artículo 1º Los beneficiarios del Subsidio Habitacional regulado por el D.S

Nº 235 (V. y U.), de 1985, que entre el 1 de octubre de 2007 y el 31 de diciembre de 2010 renegocien el monto de la tasa de interés pactada con la entidad financiera que les hubiere otorgado el crédito hipotecario o el mutuo hipotecario endosable para enterar el precio de la vivienda conforme al citado reglamento o con la cesionaria del mismo, obtendrán una subvención destinada a financiar los costos, gastos y demás ítem a fin de permitir la implementación del respectivo proceso de renegociación de la tasa de interés real de los créditos para reducirla a...

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