Ley 19740 - OTORGA BENEFICIOS A LOS DEUDORES DEL BANCO DEL ESTADO DE CHILE QUE HAYAN OBTENIDO CREDITOS EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE CREDITOS PARA EL ESTABLECIMIENTO POR CUENTA PROPIA DE CHILENOS RETORNADOS - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243151882

Ley 19740 - OTORGA BENEFICIOS A LOS DEUDORES DEL BANCO DEL ESTADO DE CHILE QUE HAYAN OBTENIDO CREDITOS EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE CREDITOS PARA EL ESTABLECIMIENTO POR CUENTA PROPIA DE CHILENOS RETORNADOS

EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyLey

OTORGA BENEFICIOS A LOS DEUDORES DEL BANCO DEL ESTADO DE CHILE QUE HAYAN OBTENIDO CREDITOS EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE CREDITOS PARA EL ESTABLECIMIENTO POR CUENTA PROPIA DE CHILENOS RETORNADOS

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1°.- Podrán optar a los beneficios que establece la presente ley los deudores del Banco del Estado de Chile que, al 30 de septiembre de 1999, hayan obtenido créditos en el marco del programa de créditos para el establecimiento por cuenta propia de chilenos retornados, cualquiera haya sido el destino para el que hubiesen obtenido tales créditos.

Para los efectos de la aplicación de esta ley, el programa de créditos para el establecimiento por cuenta propia de chilenos retornados, será el establecido por el Banco del Estado de Chile con cargo a sus propios recursos y a los obtenidos de un préstamo con el Deutsche Ausgleichsbank, el 12 de julio de 1991, según lo estableció el Convenio de Cooperación Financiera suscrito por los Gobiernos de Chile y de Alemania, el 26 de octubre de 1990, promulgado por decreto supremo N° 1.171, del Ministerio de Relaciones Exteriores y publicado en el Diario Oficial el 29 de noviembre de 1993.

Artículo 2º

Serán elegibles para obtener los beneficios que regula esta ley, los deudores de los créditos mencionados en el artículo anterior, sea que se encuentren vigentes, en mora, vencidos, en cobro judicial o castigados, incluyendo los que hubieran sido o sean objeto de prórrogas, renovaciones, reprogramaciones, novaciones u otras modificaciones a las condiciones originales de las operaciones.

Artículo 3°

El Banco del Estado de Chile enviará una carta certificada a los deudores a que se refiere la presente ley, dentro del plazo de 10 días hábiles, contado desde la fecha de su publicación, informando de los beneficios y de la manera de hacerlos efectivos.

El derecho para optar a los beneficios de esta ley deberá ejercerse dentro del plazo de 90 días hábiles, contado a partir del día siguiente a la expiración del plazo establecido en el inciso anterior.

Artículo 4°

Facúltase al Banco del Estado de Chile para convenir con los deudores a que se refiere la presente ley, transacciones y remisiones sobre los saldos adeudados a dicha entidad bancaria a la fecha de aplicación de esta norma, incluidos capital, reajustes e intereses ordinarios, conforme a lo siguiente:

  1. Aquellos deudores cuyos créditos se...

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