Beneficio del incentivo al ahorro - Núm. 112, Octubre 2022 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 914018684

Beneficio del incentivo al ahorro

AutorXimena Pérez-Brito C.
CargoContador General
Páginas21-27
21
RÉGIMEN TRIBUTARIO SEMI INTEGRADO
(ART. 14 LETRA A)
III. BENEFICIO DEL INCENTIVO AL AHORRO.
Según lo dispuesto por el articulo 14 letra E) de la Ley sobre Impuesto a la Renta el
incentivo al ahorro favorece a las empresas obligadas a declarar su renta efectiva
según contabilidad completa por rentas del artículo 20 y que se encuentren sujetas a
las disposiciones de la letra A) o al N° 3 de la letra D) del artículo 14 (en este último
grupo se incluye a las empresas que optaron por determinar su renta efectiva según
contabilidad simplicada).
El benecio consiste en la posibilidad de efectuar una deducción en la Renta Liquida
Imponible gravada con el IDPC hasta por un monto equivalente al 50% de dicha RLI
que se mantenga invertida en la empresa.
¿Existe algún limite para rebajar la base imponible?
Si, la rebaja no podrá exceder de una suma equivalente a 5.000 UF, según su valor
al último día del año comercial en que se invoca el benecio.
A. REQUISITOS PARA ACOGERSE A BENEFICIO.
Para acceder a este benecio tributario, las empresas deberán cumplir los siguientes
requisitos copulativos al término del año comercial respectivo:
1. Tener un promedio anual de ingresos de su giro en los tres años comerciales
anteriores al año en que se debe ejercer la opción que no exceda de las
100.000 UF.
Para calcular el límite de ingresos, las empresas deberán tener presente las siguientes
normas:
- Considerar ejercicios consecutivos; si la empresa hubiera iniciado actividades
en un periodo inferior a tres ejercicios, el promedio se calculará computando los
ejercicios desde que las haya iniciado.
- Si se trata del primer ejercicio, por corresponder al año de inicio de actividades,
la empresa deberá considerar sus ingresos en ese ejercicio.
- Los ingresos del giro comprenderán los que provienen de la actividad que realiza
habitualmente el contribuyente, incluyendo ventas, exportaciones, prestaciones
de servicios y otras operaciones, excluyendo aquellos ingresos extraordinarios,
como en el caso de ganancias de capital, o esporádicos, como los obtenidos en
la venta de activo inmovilizado, siempre que en este último caso no se trate de
la actividad que constituye el negocio o giro de la empresa.
Por su parte, para el cómputo de los ingresos brutos del giro no se considerará el
impuesto al valor agregado contemplado en el decreto ley N° 825 de 1974, ni otros
impuestos adicionales o especícos que se recarguen al precio o remuneración.

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