Beltrán Farías Antonio Omar - Inmobiliaria y Constructora V2 SpA - 15 de Marzo de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 925500476

Beltrán Farías Antonio Omar - Inmobiliaria y Constructora V2 SpA

Fecha de publicación15 Marzo 2023
Número de registroCVE-2284399
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.502
CVE 2284399 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.502 | Miércoles 15 de Marzo de 2023 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 2284399
NOTIFICACIÓN
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín N° 950, Comuna de Santiago, en
causa RIT: O-749-2023, RUC: 23-4-0457680-1, demandante ANTONIO OMAR BELTRÁN
FARÍAS, cédula de identidad N° 8.201.065-3, demandado INMOBILIARIA Y
CONSTRUCTORA V2 SpA., RUT N° 76.019.996-6, representada legalmente por PAUL PARIS
RAMÍREZ, por las acciones de NULIDAD DEL DESPIDO, COBRO DE PRESTACIONES E
INDEMNIZACIONES, se fijó Audiencia Preparatoria para el día 11 de abril de 2023, a las 09:00
horas, ella se celebrará bajo la modalidad de videoconferencia en plataforma Zoom, ordenado
por resolución fecha siete de marzo de dos mil veintitrés, desde la cual, el día fijado para la
audiencia, podrá presionar el link que se adjunta a dicha providencia, para acceder a la agenda de
ese día y donde podrá encontrar y acceder a su sala virtual. La totalidad de los antecedentes se
encuentran disponibles en carpeta digital de la causa, en el portal web del Poder Judicial. Se
agrega la siguiente resolución solo para efectos de dar cumplimiento al artículo 439 del Código
del Trabajo. “Santiago, tres de febrero de dos mil veintitrés. Vistos. A lo principal: Téngase por
interpuesta demanda por nulidad del despido, lucro cesante y cobro de prestaciones e
indemnizaciones en procedimiento de aplicación general. Traslado. Cítese a las partes a una
audiencia preparatoria para el día 03 de marzo de 2023, a las 09:00 horas. Téngase por
autorizadas, desde luego, a las partes para litigar telemáticamente en los términos del artículo
427 bis del Código del Trabajo. Para estos efectos, la audiencia se desarrollará por medio de la
plataforma Zoom, sin perjuicio de la facultad de comparecer de manera presencial a
dependencias del Tribunal, debiendo informar, dentro de quinto día de notificada la presente
resolución, esta última circunstancia. El día fijado para la audiencia, presione el link que se
adjunta a continuación para acceder a la agenda de ese día, donde podrá encontrar y acceder a su
sala virtual. Pinche aquí para acceder a la agenda. La audiencia preparatoria -por
videoconferencia- se celebrará con las partes que asistan el día y hora señalados, afectándole a la
que no concurra, todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior
notificación. Las partes deberán presentar a través de la Oficina Judicial Virtual la prueba
documental debidamente digitalizada en formato PDF y minuta de toda la prueba que será
ofrecida. Para tales efectos se fija un plazo judicial de cinco días hábiles de anticipación a la
audiencia, en los términos del artículo 435 inciso final del Código del Trabajo. En esta audiencia,
las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia
oral de juicio, como así también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a
fin de examinar su admisibilidad, aportando en dicha oportunidad correo electrónico de la
institución a la cual se pretende oficiar. En caso de presentar prueba documental, y atendida la
actual modalidad de trabajo del tribunal, se insta a las partes a digitalizar la prueba documental
que hayan de ofrecer a fin de propiciar la gestión de la audiencia vía plataforma zoom, en su
oportunidad. El demandado deberá contestar la demanda por escrito, con a lo menos cinco días
hábiles de antelación (completos), a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria, la que
tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las
resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Ante la eventual
presentación de testigos, los abogados deberán aportar los domicilios o correos electrónicos de
los mismos, en caso de requerir su citación por medio del Tribunal para la audiencia de juicio. Se
hace presente a las partes que en el evento de concurrir a la audiencia decretada por intermedio
de mandatario, este último se entiende facultado de pleno derecho para transigir y avenir, sin
perjuicio de la asistencia obligatoria de su abogado. Al primer otrosí: Atendido a que no existen
antecedentes suficientes que permitan al Tribunal, en esta etapa del proceso, tener por acreditado
razonablemente el fundamento y la necesidad de la medida solicitada; la gravedad de las
circunstancias que motivan su adopción, y por último, la ausencia de las circunstancias que
produzcan un inminente término de la empresa o su manifiesta insolvencia en relación a lo
preceptuado por el artículo 444 del Código del Trabajo, se resuelve no ha lugar a decretar la

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