Beltrán Durán Víctor Hugo - Mantención de Materia Prima Julio Rodrigo Herrera Gallardo E.I.R.L. - 15 de Abril de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 866077278

Beltrán Durán Víctor Hugo - Mantención de Materia Prima Julio Rodrigo Herrera Gallardo E.I.R.L.

Fecha de publicación15 Abril 2021
Número de registroCVE-1922025
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.930
CVE 1922025 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.930 | Jueves 15 de Abril de 2021 | Página 1 de 6
Publicaciones Judiciales
CVE 1922025
NOTIFICACIÓN
EN CAUSA RIT O-40-2020 En Lota, a veintitrés de marzo, se ha ordenado notificar por
aviso inserto en el Diario Oficial, a la demandada MANTENCIÓN DE MATERIA PRIMA
JULIO RODRIGO HERRERA GALLARDO E.I.R.L., R.U.T. Nº 76.512.432-8, representada
legalmente por Julio Rodrigo Herrera Gallardo R.U.T. 12.704.155-5, mediante UN AVISO
inserto en el Diario Oficial, que a continuación se indica: EN LO PRINCIPAL, DEMANDA DE
INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS POR ENFERMEDAD PROFESIONAL; PRIMER
OTROSÍ: ACOMAPAÑA DOCUMENTOS; SEGUNDO OTROSÍ: NOTIFICACIÓN
ELECTRÓNICA; TERCER OTROSÍ: PATROCINIO Y PERSONERÍA. S.J.L. DEL TRABAJO
DE LOTA. CRISTIÁN ALBERTO ABARCA ANTIMÁN, abogado, cédula de identidad
16.545.256-9, domiciliado en pasaje Sótero del Río Nº508, oficina 616, comuna y ciudad de
Santiago, actuando en representación convencional, como se acreditará, de don VÍCTOR HUGO
BELTRÁN DURÁN, empleado, cédula de identidad 18.135.656-1, domiciliado en calle
Investigaciones de Chile Nº58, Lota, a US., respetuosamente, digo: Que, de conformidad a lo
establecido en los artículos 184, 446 y siguientes del Código del Trabajo, normas de la Ley
Nº16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y en la representación que
invisto, vengo en interponer demanda en procedimiento de aplicación general, por cobro de
indemnizaciones derivadas de enfermedad profesional, en contra de las siguientes personas
jurídicas y naturales: INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN SIGDO KOPPERS, giro de su
denominación, rut: 91.915.000-9, representada legalmente por CRISTIAN BRINCK MIZON,
cédula de identidad 5.128.442-9, domiciliados en Málaga 120, comuna de Las Condes, Región
Metropolitana; en contra de MANTENCIÓN DE MATERIA PRIMA JULIO RODRIGO
HERRERA GALLARDO E.I.R.L., giro de su denominación, R.U.T.:76.512.432-8, representada
legalmente por Julio Rodrigo Herrera Gallardo, cédula de identidad 12.704.155-5, domiciliados
en Pasaje 7, Nº 153, Lota y; en contra de PABLO GONZÁLEZ FUENTES, empresario, cédula
de identidad 6.580.749-1, domiciliado en Bulgaria Nº3060, ciudad de Hualpén, Región del
Biobío. Lo anterior, a fin de que SS., con el mérito de autos declare: Que mi representado padece
una enfermedad profesional, de conformidad a lo dispuesto en el art. 7 de la ley 16.744 sobre
accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, la cual fue calificada como de origen
laboral, por parte de la mutual de seguridad, con fecha 23 de mayo de 2019, consistente en un
síndrome de túnel carpiano derecho; Que dicha enfermedad profesional fue causada por las
demandadas, en cuanto estas han incumplido lo dispuesto en el art. 184 del código del trabajo, en
relación con la obligación de seguridad que recae sobre ellos; Que se condene a las demandadas
al pago de la indemnización por daño moral, que se señalará en la parte petitoria del presente
escrito. Fundo la presente demanda en los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de
derecho: LOS HECHOS: El demandante, Víctor Beltrán Durán, chileno, cédula de identidad
18.135.656-1, de 27 años a la fecha de esta presentación, prestó servicios personales, bajo
subordinación y dependencia para las demandadas, en los periodos y funciones que se indican a
continuación: Para la demandada INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN SIGDO KOPPERS, giro
de su denominación, rut: 91.915.000-9, prestó servicios desde el 17 de enero al 5 de abril de
2019. En la función de “maestro obrero de primera”. El contrato era por obra o faena, la jornada
completa, y la remuneración mensual, era la suma de $400.000 pesos. Sin perjuicio que el
contrato de trabajo, indica que el cargo a desarrollar era de “maestro”, en los hechos, el
demandante realizó tareas de jornalero o ayudante y de albañil, específicamente en la tarea de
“movimiento de tierra” que esta demandada desarrollada en la obra o faena denominada
“Contrato civil electromecánico proyecto pulpa textil en planta Valdivia”, faena emplazada en la
ciudad de san José de la Mariquina. Dentro de las principales tareas a realizar al interior de la
faena, y que gatillaron la enfermedad que padece el actor, están las siguientes: 1.- Operar el
“cango”: El “cango”, también denominado “martillo eléctrico” o “rompe pavimentos”, es una
máquina, generalmente de uso profesional, que es utilizada con objeto de demoler pavimentos,

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