Causa nº 17426/2016 (Casación). Resolución nº 445286 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 17 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 647220365

Causa nº 17426/2016 (Casación). Resolución nº 445286 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 17 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2016
MovimientoACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)
Rol de Ingreso17426/2016
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación1910-2015 - C.A. de Concepción
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-10862-2011 - 2º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCIÓN
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, diecisiete de agosto de dos mil dieciséis. Vistos:

En estos autos Rol N°17.426-2016 sobre reclamo del monto de indemnización provisional por expropiación fijado por la Comisión Tasadora, de acuerdo al procedimiento reglado por los artículos 12 y siguientes del Decreto Ley N°2.186, seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de Concepción, por sentencia de veinticuatro de marzo de dos mil quince, escrita a fojas 197, se rechazó el reclamo deducido, estableciéndose como indemnización definitiva la cantidad provisional de $5.012.128 por la expropiación de un inmueble ubicado en la comuna de Arauco.

La Corte de Apelaciones de Concepción, conociendo de la apelación del reclamante y los recursos de casación en la forma y apelación del Fisco reclamado, revocó el fallo de primera instancia y, en su lugar, declara que el monto definitivo de la indemnización queda fijado en $28.418.318.

En contra de dicha sentencia, la reclamada dedujo recurso de casación en el fondo.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurso de casación deducido da por infringido, en primer lugar, el artículo 5° del Decreto Ley N°2186, en tanto la sentencia recurrida concede el reajuste contenido por esa norma, en circunstancias que él se

0170511885896encuentra pagado, según aparece de los cálculos que incluye en su recurso y que dan cuenta que ese reajuste se incluyó en la consignación realizada en autos.

Segundo

Que, a continuación, se dan por infringidos los artículos 4 y 14 del Decreto Ley N°2186, 409 y 425 del Código de Procedimiento Civil, en relación a los artículos 12 y 38 del señalado Decreto Ley, fundado en que se aumentó el valor del metro cuadrado de terreno por tratarse de un predio con aptitud turística, cuyo principal valor vendría dado por su ubicación, considerando sólo los referenciales del reclamante, situados en el sector de Carampangue, ubicado en el cruce a la ciudad de Arauco, con una diferencia importante de distancia en relación al predio expropiado.

Agrega que no se analizó la prueba pericial del reclamado, corroborada por la instrumental incorporada y el informe de la Comisión de Peritos. En este sentido, el peritaje del Fisco de Chile da cuenta que el valor real del terreno es de $1.100 por metro cuadrado, utilizando comparativos ubicados en Horcones, L. y Carampangue. Por su parte, la Comisión Tasadora usa 3 referenciales que eran los únicos existentes a esa fecha, de los cuales los signados con los números 1 y 3 tienen mejor ubicación, ya que están en el sector de Horcones, mientras que el

0170511885896comparativo N° 2 tiene urbanización y aún en ese escenario se llegó a un valor de $1.100 por metro cuadrado.

Concluye indicando que la sentencia se funda sólo en la prueba de la reclamante y sin mencionar ningún principio de la lógica o máxima de la experiencia utilizados, por lo que se infringe el principio de la razón suficiente al no existir causa alguna para el aumento del valor. Se vulneran también los conocimientos científicamente afianzados, ya que la comunidad científica acepta criterios técnicos y la utilización del método comparativo para la avaluación, lo que no fue respetado por la sentencia, que sólo se limita a sumar 4 referenciales y dividirlos para obtener un valor, infringiendo el método empleado, sin considerar factores de corrección.

Tercero

Que, concluye, la influencia de los señalados vicios en lo dispositivo del fallo resultó sustancial toda vez que, de no haberse incurrido en ellos, se habría confirmado el valor fijado por la Comisión de Peritos Tasadores.

Cuarto

Que, previo al análisis de los vicios de derecho denunciados en el recurso, cabe puntualizar que los antecedentes se inician por el reclamo deducido por R.A.B.W. en contra del Fisco de Chile, en razón de la expropiación del denominado Lote 23 ubicado en la

0170511885896comuna de Arauco, en una superficie de 4.118 metros cuadrados, avaluados en $1.100 por metro cuadrado.

Pide el demandante que se fije como monto definitivo la suma $70.006.000 más reajustes y costas, fundado en que se trata de una propiedad ubicada en un área de proyección y accesibilidad a la Ruta 160 ya que se encuentra entre Horcones y Celulosa Arauco. En cuanto al suelo, señala su uso agrícola, topografía plana, posibilidad de urbanización y ubicación a minutos del centro cívico de Arauco. Por estas razones, afirma que debió avaluarse el predio en $17.000 por metro cuadrado.

Continúa señalando que respecto a las compraventas referenciales que utilizó la Comisión de Peritos para tasar el lote expropiado hay que tener en consideración que...

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