BELMAR Y PALMA ABOGADOS LIMITADA - 17 de Febrero de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 862155452

BELMAR Y PALMA ABOGADOS LIMITADA

Fecha de publicación17 Febrero 2021
Número de registroCVE-1896662
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta42.883
CVE 1896662 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 42.883 | Miércoles 17 de Febrero de 2021 | Página 1 de 1
Empresas y Cooperativas
CVE 1896662
EXTRACTO
ZUNILDA VITALIA SUAZO CASTILLO, Abogada, Notario Público Interina de la
Segunda Notaría de Concepción, con oficio en calle San Martín Nº 906, Concepción, certifica:
Que, por escritura pública de fecha 01 de Febrero 2021, Repertorio N°233-2021, compareció
ante mí, doña MARÍA FERNANDA BELMAR OPAZO, chilena, soltera, abogada, cédula de
identidad N°17.617.459-5 y don SEBASTIÁN ALEXANDER PALMA VALDIVIA, chileno,
soltero, abogado, cédula de identidad N°17.346.023-6 ambos con domicilio en Obispo Hipólito
Salas N°445 Concepción, quienes constituyeron una Sociedad de Responsabilidad Limitada.
RAZÓN SOCIAL: “BELMAR Y PALMA ABOGADOS LIMITADA”, pudiendo usar
“ABOGADOS BYP LTDA.”, que la obligará misma manera que razón social. Domicilio:
Concepción. Duración: cuatro años desde fecha escritura extractada, prorrogables tácita, sucesiva
y automáticamente por iguales períodos, salvo si cualquiera socios manifiesta voluntad ponerle
término por escritura pública inscrita margen inscripción este extracto en registro comercio, todo
ello con una anticipación no inferior a seis meses al vencimiento del plazo primitivo o
prorrogado que estuviere vigente. Objeto de la sociedad: I) Será la prestación de servicios
profesionales relacionadas con el área del derecho en su más amplia acepción, sea mediante la
representación judicial o extrajudicial, y las operaciones de toda índole conducentes a la
consecución del fin social o que de común acuerdo determinen los socios; II) Asesoría y defensa
jurídica en los más amplios aspectos del derecho; III) Constitución de sociedades; IV) Redacción
de escritos y escrituras públicas o privadas; V) Regulación de terrenos por el D.L. dos mil
seiscientos noventa y cinco; VI) Realización de cursos y capacitaciones en aspectos sociales a
fines y de interés social y jurídico; VII) Compra y venta de insumos de escritorio y papelería; i)
Sin perjuicio de los otros actos o negocios que acuerden realizar los socios y que puedan o no
tener relación directa o indirecta con los objetos señalados.- Administración Y Uso de la Razón
Social: La administración y uso de la razón social corresponderá a la Socia MARÍA
FERNANDA BELMAR OPAZO.- . Capital: $2.000.000, que socios aportan en forma y
proporción en caja social al contado y en dinero efectivo de la siguiente manera: doña MARÍA
FERNANDA BELMAR OPAZO, $1.000.000.- equivalentes al 50% de derechos e interés en el
capital social y don SEBASTIÁN ALEXANDER PALMA VALDIVIA $1.000.000.-
equivalentes al 50% de derechos e interés en el capital social, montos que los socios enteran y
pagan en este acto al contado, en dinero efectivo y moneda nacional, cantidades que quedan
ingresadas en arcas de la sociedad.- La responsabilidad de los socios queda limitada hasta el
monto de sus respectivos aportes en el capital social.- Demás estipulaciones consta en escritura
extractada. Concepción, 15 de febrero 2021. Doy fe.

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