Belmar Jara Daniel Alfredo - Servicios Ux Consultores Ltda. y otra - 1 de Julio de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 936518908

Belmar Jara Daniel Alfredo - Servicios Ux Consultores Ltda. y otra

Número de registroCVE-2333606
Fecha de publicación01 Julio 2023
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.590
CVE 2333606 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.590 | Sábado 1 de Julio de 2023 | Página 1 de 4
Publicaciones Judiciales
CVE 2333606
NOTIFICACIÓN
SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360
Santiago. En autos RIT O-1180-2023 se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente:
EXTRACTO DE LA DEMANDA: EN LO PRINCIPAL: Declaración de Relación Laboral,
Despido Injustificado, Nulidad del Despido y Cobro de Prestaciones Laborales Adeudadas;
PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos; SEGUNDO OTROSÍ: Téngase presente; TERCER
OTROSÍ: Solicita medida cautelar; CUARTO OTROSÍ: Forma especial de notificación;
QUINTO OTROSÍ: Patrocinio y Poder JOSEFA AINARDI DELGADO y MARCELO
EDUARDO ANDRADE PINO, abogados, domiciliados en Concepción, Cochrane 1012,
mandatarios judiciales de DANIEL ALFREDO BELMAR JARA, ingeniero constructor,
domiciliado en Santiago, calle Roberto Espinoza 973, a Us., decimos: demandamos a
SERVICIOS UX CONSULTORES LTDA., representada por CLAUDIO MARCELO
ROBALDO SALINAS y NATACHA ALEJANDRA SÁEZ MOLINA, domiciliados en CALLE
HAMBURGO 366 E, COMUNA DE ÑUÑOA; y en contra del SERVICIO NACIONAL DEL
PATRIMONIO CULTURAL, representada por GABRIEL DÍAZ MORALES, con domicilio en
av. Libertador Bernardo O’Higgins 651, Santiago en su calidad de solidaria o, en su defecto,
subsidiariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales que correspondan a la
primera, en virtud de lo que dispone el artículo 183-B del Código del Trabajo; según exponemos:
Daniel Alfredo Belmar Jara fue contratado el 15 de octubre del año 2017 bajo dependencia y
subordinación por Servicios UX Consultores Ltda., mediante un falso y aparente contrato de
honorarios, que en realidad era un contrato de trabajo, por un plazo de 15 meses, para prestar
servicios al Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, específicamente en la Biblioteca
Nacional. Al término del falso y aparente contrato de honorarios, que para esta parte era de plazo
fijo, el trabajador continuó prestando servicios, cumpliendo idénticas funciones que realizaba
desde el inicio de la relación laboral. Lo anterior sin que se firmara contrato de trabajo con su
exempleador, es decir, el trabajador desde enero del año 2019, continuó prestando servicios con
conocimiento del empleador después de expirado el plazo fijo de 15 meses, provocando que el
contrato de trabajo se transforme a uno de naturaleza indefinida. Daniel Alfredo Belmar Jara
continuó prestando labores para Servicios UX Consultores Ltda., de forma continua e
ininterrumpida, hasta el día 18 de noviembre del 2022, fecha en la cual fue despedido
injustificadamente. La exempleadora señala en el comparendo de conciliación de fecha 13 de
diciembre de 2022 que, "reconoce la relación laboral desde el 16 de octubre de 2017 hasta el 17
de noviembre de 2022". No existe contrato alguno, firmado por ambas partes en dos ejemplares,
ni constancia de la negativa del trabajador a firmar ante la Inspección del Trabajo. Al faltar el
contrato escrito se presume legalmente que son estipulaciones del contrato las que declare el
trabajador. Las funciones fueron la prestación de servicios profesionales de Ingeniería en
Construcción para apoyar las actividades del Departamento de Gestión y Desarrollo de la
Biblioteca Nacional de Chile, sección donde se le asignó un puesto de trabajo con computador de
escritorio y correo electrónico institucional. Funciones fueron idénticas desde el inicio hasta el
término de la relación laboral. eran las siguientes: Programación de diferentes proyectos:
atendiendo al estricto control de fechas y plazos a través de diversas herramientas disponibles
como cartas Gantt entre otras. Levantamiento constructivo: Mediciones en terreno y elaboración
de planos y trazos (digitales, planos AutoCAD). Método constructivo: Especificaciones técnicas
de construcción. Presupuesto de los proyectos: Cubicación de materiales, Análisis de precios
unitarios (mano de obra, materiales, máquinas y equipos). Cotización de materiales. Apoyo en
los procesos de licitación, en el ámbito de sus competencias: Bases técnicas, presupuestos, visitas
técnicas, evaluaciones, entre otros. Inspección de obras y empresas externas: Control de avances
según lo programado, calidad de materiales y servicios asociados. Aplicar normas y reglamentos
referidos a la construcción y ámbito de los monumentos nacionales. Apoyar en la formulación
del presupuesto anual de mantención. Apoyo técnico a los proyectos arquitectónicos de carácter

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