Belén - Alcarruz - 15 de Diciembre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 879115467

Belén - Alcarruz

Fecha de publicación15 Diciembre 2021
Número de registroCVE-2049785
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.128
CVE 2049785 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.128 | Miércoles 15 de Diciembre de 2021 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 2049785
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, de la ciudad de Antofagasta, en causa
RUC: 24-1-0344741-K, RIT: O-668-2021, caratulado “BELÉN/ALCARRUZ”, se ha ordenado
notificar al incidentado NELSON DAVID BELÉN ARANDA, pasaporte Nº1228994756,
mediante aviso que deberá ser publicado en el Diario Oficial, conforme lo dispone el artículo 439
del Código del Trabajo respecto del incidente de cobro de honorarios impetrado en su contra: EN
LO PRINCIPAL: PROMUEVE INCIDENTE DE COBRO DE HONORARIOS; EN EL
PRIMER OTROSÍ: ACREDITA PERSONERÍA Y ASUME PATROCINIO; EN EL SEGUNDO
OTROSÍ: ACOMPAÑA DOCUMENTO, CON CITACIÓN. S.J. DE LETRAS DEL TRABAJO
DE ANTOFAGASTA. ANA ROJAS SANDOVAL, abogado, por mis propios derechos, en autos
caratulados “Belén/Alcarruz”, en causa RIT O-668-2021, seguida ante este Juzgado a S.S., con
respeto digo: Que vengo por este acto en promover incidente de cobro de honorarios en contra
del demandante de autos don NELSON DAVID BELÉN ARANDA, venezolano, pasaporte
N°1228994756, guardia de seguridad, con el fin de obtener el pago de honorarios profesionales
insolutos, todo ello en virtud de las consideraciones que a continuación expongo: I.- DEL
ENCARGO DE TRAMITACIÓN DE CAUSA LABORAL, Y DE LA SUSCRIPCIÓN DE
CONTRATO DE HONORARIOS CUOTA LITIS. 1.- Que con fecha 9 de julio de 2021 se inició
ante este Juzgado del Trabajo de la ciudad de Antofagasta, juicio de procedimiento de aplicación
general por declaración de existencia de relación laboral, despido indirecto, declaración de
empleador único, cobro de prestaciones y nulidad del despido, en donde el demandante, don
Nelson Belén Aranda, fue representado por esta profesional a través de mandato judicial
conferido mediante escritura pública el cual fue acompañado junto con la demanda. La
tramitación de esta causa fue encargada por el Sr. Belén Aranda mediante la suscripción de
contrato de asesoría jurídica de fecha 14 de junio de 2021. 2.- Que con fecha 28 de septiembre de
2021, se realiza audiencia preparatoria de juicio a la cual asiste por la parte demandante abogada
doña Lisette Castillo Geraldo quien toma conocimiento que mi representado había suscrito
escritura pública de transacción, renuncia, aceptación, finiquito y desistimiento, suscrito con
fecha 27 de julio de 2021, documento que sólo se tuvo a la vista en la audiencia antes dicha. 3.-
Respecto de dicho instrumento, en la cláusula segunda las partes don Claudio Alcarruz
Barrientos, Cobra Servicios Integrales de Seguridad SpA y Cobra Servicios Integrales de
Seguridad Ltda., con el sólo objeto de poner término al presente juicio ofrecen pagar a don
Nelson Belén Aranda, la suma única y total de $1.500.000.- (un millón quinientos mil pesos).
Esta suma incluía los honorarios de abogados. 4.- Es del caso señalar, que esta parte solo tomó
conocimiento de los hechos anteriormente expuestos en la realización de la audiencia de fecha 28
de septiembre del 2021 en donde se exhibió la escritura de transacción, renuncia, aceptación,
finiquito y desistimiento. 5.- Ante ello esta parte ha intentado comunicarse con don Nelson Belén
Aranda, sin tener resultados positivos. II.- DE LOS HONORARIOS PACTADOS EN EL
CONTRATO DE ASESORÍA. Tal como se ha señalado los párrafos anteriores, con fecha 14 de
junio de 2021 se suscribió contrato asesoría jurídica, en los cuales esta profesional se
comprometía a la gestión del asunto jurídico laboral encargado, en un contrato “cuota litis”. En la
cláusula segunda de dicho contrato se establece que el cliente se obliga a pagar por la gestión del
abogado “el 30% por concepto de representación ante el Juzgado de Letras del Trabajo de
Antofagasta”. Conjuntamente en la cláusula quinta de dicho contrato se establece que “El
abogado tendrá derecho a un honorario equivalente a $5.000.000.- (cinco millones de pesos), que
el cliente por este acto se obliga a pagar en calidad de cláusula penal a todo evento, en
retribución a los servicios prestados (…)”. Así la cláusula sexta indica que “En caso de
desistimiento, revocación de poder, transacción, cambio de abogado, se aplicará la cláusula
anterior, y el abogado tendrá derecho a liquidar y exigir el pago de los honorarios
correspondientes a los servicios prestados, sin esperar resultas”. Por lo anterior, y debido a la
inexplicable actitud del don Nelson Belén Aranda, que vengo en deducir el presente incidente de

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR