Bedoya Carhuaricra Elvis Willians- Servicios Generales Colchagua SpA - 2 de Noviembre de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 950940511

Bedoya Carhuaricra Elvis Willians- Servicios Generales Colchagua SpA

Número de registroCVE-2391071
Fecha de publicación02 Noviembre 2023
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.690
CVE 2391071 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.690 | Jueves 2 de Noviembre de 2023 | Página 1 de 8
Publicaciones Judiciales
CVE 2391071
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en causa RIT O-844-2023, RUC
23-4-0489306-8, caratulada “BEDOYA/SERVICIOS GENERALES”, se ha ordenado notificar a
la demandada SERVICIOS GENERALES COLCHAGUA SpA, RUT 77.072.381-7, persona
jurídica representada por PEDRO PABLO URETA GARCÍA, mediante aviso que se publicará
en el Diario Oficial, conforme lo dispone el artículo 439 del Código del Trabajo, respecto de la
siguiente demanda extractada: DAYAN NARANJO TAPIA, Abogado, cédula nacional de
Identidad N°14.112.329-7, en representación de Elvis Willians Bedoya Carhuaricra, técnico
electromecánico, soltero, peruano, cédula identidad para extranjeros Nº24.018.764-7, ambos con
domicilio para estos efectos en calle Arturo Prat 461, oficina 501, Antofagasta, a Usía con el
debido respeto digo: Por este acto, vengo en deducir demanda laboral de cobro de prestaciones
en contra de SERVICIOS GENERALES COLCHAGUA SPA, R.U.T 77.072.381-7,
representada legalmente por Pedro Pablo Ureta García, cédula de identidad Nº13.782.015-3,
desconozco profesión u oficio o por quien al tiempo de presentación de la demanda ejerza dichas
funciones conforme a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio
en calle Rafael Casanova Nº446, Santa Cruz, y solidariamente, en virtud de lo dispuesto en el
artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo en contra de CONSORCIO
PRODIEL-SANTA FE S.A. (PRODIEL AGENCIA EN CHILE) o NOVAMPER CHILE SPA,
R.U.T. Nº 76.866.001-8, representada legalmente por don Nicolás León Casas-Cordero, cédula
de identidad Nº13.016.112-K, o quien en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 del Código del
Trabajo realice dichas funciones a la época de notificación de la presente demanda, ambos con
domicilio en Cerro El Plomo Nº5630, Oficina 403, Las Condes, Santiago, y solidariamente en
virtud de lo dispuesto en el artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo en contra de
ANDES SOLAR SpA, R.U.T.: 76.579.067-0, representada por don Jorge Leonardo Amiano
Goyarrola, cédula de identidad Nº 24.309.382-1, desconozco y profesión u oficio, o quien en
virtud de lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo realice dichas funciones a la época
de notificación de la presente demanda, ambos domiciliados en Rosario Norte N° 532, piso 19,
Las Condes, Santiago, conforme las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que con el
debido respeto paso a exponer: I. LOS HECHOS A. Antecedentes de la relación laboral 1. Inicio
de la relación laboral: Con fecha 05 de julio de 2022 el actor comienza relación laboral con la
demandada principal bajo vínculo de subordinación y dependencia, contrato que tenía el carácter
de contrato por obra o faena, para prestar servicios por lo que dure la obra “ANDES II-B”, la
cual tenía plazo presupuestado de ejecución hasta fines de diciembre de 2023.- 2. Naturaleza de
las funciones y lugar donde se prestaban los servicios: La labor que debía desempeñar el actor
era de “CAPATAZ MONTAJE Y TENDIDO”, en la obra “MONTAJE Y TENDIDO DE
LÍNEA DE TRANSMISIÓN DEL PROYECTO ANDES SOLAR II-B”, con PRODIEL, ubicado
en la Región de Antofagasta, de acuerdo a lo señalado en la cláusula primera del contrato de
trabajo. Dichas labores debían ser realizadas en Antofagasta. 3. Remuneración: En cuanto a la
remuneración del actor, ésta ascendía a la suma de $2.060.196.- siendo ésta la suma que debe
tomarse en cuenta de conformidad a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo para
el cálculo de las indemnizaciones y prestaciones que corresponden al demandante. 4.
Subcontratación: Durante toda la relación laboral, el actor prestó sus servicios como capataz de
montaje y tendido de manera habitual y permanente para las entidades mandantes de su
empleador, esta es CONSORCIO PRODIEL-SANTA FE S.A. (PRODIEL AGENCIA EN
CHILE) O NOVAMPER CHILE SPA y ANDES SOLAR SpA correspondiéndole prestar
servicios de capataz de montaje y tendido, efectuando sus labores en las dependencias de la
demandada solidaria ANDES SOLAR SpA., en obra “MONTAJE Y TENDIDO DE LÍNEA DE
TRANSMISIÓN DEL PROYECTO ANDES SOLAR II-B”, Región de Antofagasta, con
PRODIEL, quienes se benefician de la labor del demandante. De esta manera, CONSORCIO
PRODIEL-SANTA FE S.A. (PRODIEL AGENCIA EN CHILE) O NOVAMPER CHILE SpA

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR