Becerra - Sociedad Bormaq Limitada y otra - 15 de Febrero de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 896600441

Becerra - Sociedad Bormaq Limitada y otra

Fecha de publicación15 Febrero 2022
Número de registroCVE-2081007
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.179
CVE 2081007 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.179 | Martes 15 de Febrero de 2022 | Página 1 de 8
Publicaciones Judiciales
CVE 2081007
NOTIFICACIÓN
Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, RIT M-248-2021, Ruc: 21-4-0352137-7, fecha
de ingreso: 25/08/2021; caratulada “BECERRA CON SOCIEDAD BORMAQ”, Proc:
Monitorio; Materia: Nulidad del despido. EN LO PRINCIPAL: Demanda en “Procedimiento
Monitorio” por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales; EN
EL PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos; EN EL SEGUNDO OTROSÍ: Valida forma de
notificación; EN EL TERCER OTROSÍ: Petición que indica; EN EL CUARTO OTROSÍ: Se
señalan instituciones de seguridad social y EN EL QUINTO OTROSÍ: Patrocinio y poder. S.J.L.
DEL TRABAJO DE RANCAGUA. ENZO MATÍAS BECERRA GÓMEZ, empleado, CI.
18.834.719-3, domiciliado para estos efectos en Av. Alonso de Córdova Nro. 5.870, Of. 519,
comuna de Las Condes, Santiago, a US. respetuosamente digo: En tiempo y forma, según lo
dispuesto en los artículos 162, 168, 423, 446, 496 y siguientes del Código del Trabajo (CT.),
vengo en deducir demanda en procedimiento monitorio por nulidad del despido, despido
injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de la empresa denominada
“SOCIEDAD BORMAQ LIMITADA”, RUT. 76.226.865-5, del giro alquiler de otros tipos de
maquinarias y equipos sin operario N.C.P., cuyo representante legal es don JULIO ALFREDO
FUENTES REYES, RUT. 19.588.777-2, desconozco profesión u oficio, ambos con domicilio en
Avenida Pucará Nro. 020, oficina 313, comuna de Machalí, Región del Libertador Bernardo
O’Higgins, y en forma SOLIDARIA, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 183-A y
siguientes del Código del Trabajo (CT.), en contra de “CEMENTO POLPAICO S.A.”, RUT.
91.337.000-7, del giro fabricación de cemento, cal y yeso, representada legalmente por don
FERNANDO JAVIER MORGAN HORMAZABAL, cédula de identidad Nro. 16.017.537-0,
ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en Av. El Bosque Norte Nro. 0177, piso 5,
comuna de Las Condes, Región Metropolitana. Esta última, en defecto de la solidaridad en su
responsabilidad en las obligaciones laborales invocadas, como SUBSIDIARIA, para el evento de
tener lugar lo dispuesto en el artículo 183-D del CT. Todo ello conforme a la relación
circunstanciada de los hechos y fundamentos de derecho que paso a exponer: 1.- Cuestiones de
competencia, caducidad y procedimiento 1.1.- Competencia: De conformidad al artículo 423 del
Código del ramo, en concordancia al artículo 420 letra a) del mismo texto legal, V.S. es
competente para conocer de esta contienda de carácter laboral. 1.2.- Caducidad: Fui despedido
con fecha 17 de abril de 2020, en consecuencia, me encuentro dentro de los plazos establecidos
para ejercer las acciones judiciales pertinentes (Art. 168 y 510 del CT.). Además, que están
prorrogados los plazos de prescripción y caducidad, en atención al estado de excepción
constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por el decreto supremo Nº 104, de
18 de marzo de 2020, el que fue prorrogado por el decreto Nro. 153/2021 hasta el 30 de junio de
2021. 1.3.- Procedimiento: En atención a que la cuantía demandada no supera los 10 Ingresos
Mínimos Remuneracionales, corresponde tramitarla a través del “Procedimiento Monitorio”
conforme lo ordenan los artículos 496 y siguientes del Código del ramo. 2.- Relación
circunstanciada de los hechos: I.- Antecedentes generales 2.1.- Inicio de la relación laboral,
naturaleza jurídica del contrato de trabajo y tipo de labor desarrollada: Ingresé a prestar servicios
para la demandada con fecha 1 de mayo de 2019, con un contrato a plazo fijo, para realizar, en
un primer momento, la labor de Señalero, y posteriormente la labor de Conductor Camión Tolva,
en la Planta Industrial que pertenece a CEMENTO POLPAICO S.A., quien por contrato de
Prestación de Servicios -cuya copia acompaño en un otrosí de esta presentación- a la
SOCIEDAD BORMAQ LIMITADA, le encargó las siguientes labores: (a) La limpieza de las
piscinas de decantación y aguas claras; junto con el traslado y acopio del material resultante de
dichas labores al Botadero; (b) En el sector del Botadero, mantener el orden y la limpieza e
ingresando nuevamente el material al proceso; (c) Cargar relleno y gravilla en camiones para
venta a terceros; y, (d) El Transporte de Petróleo y personal interno de Polpaico al interior de la
Planta Cerro Blanco. 2.2.- Lugar de la prestación de los servicios: Los referidos trabajos que

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