Decreto núm. 989, publicado el 22 de Febrero de 1995. REGLAMENTA PROGRAMA DE BECAS DE MATRICULA, FINANCIADAS POR EL FONDO DE BECAS Y DESARROLLO DE LA EDUCACION SUPERIOR
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA |
Rango de Ley | Decreto |
REGLAMENTA PROGRAMA DE BECAS DE MATRICULA, FINANCIADAS POR EL FONDO DE BECAS Y DESARROLLO DE LA EDUCACION SUPERIOR
Núm. 989.- Santiago, 27 de Diciembre de 1994.
C o n s i d e r a n d o:
Que, la Ley N° 19.356, de Presupuestos del Sector Público para el año 1995, contempla un fondo de becas y desarrollo de la educación superior.
Que, la glosa respectiva de dicha Ley señala que el fondo incluye recursos para el programa de becas de matrícula de educación superior.
Que, deben establecerse las normas para la regulación del referido programa de becas de matrícula, así como las condiciones que deben cumplir los alumnos para optar a este beneficio.
Que, el programa de becas de matrícula tiene por objeto incentivar a los estudiantes provenientes de los sectores con menores recursos económicos, que hayan tenido un buen rendimiento académico, para que realicen o continúen estudios en el nivel de enseñanza superior.
Vistos: Lo dispuesto en los artículos 32 N° 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, la Ley N° 19.356 y la resolución N° 55 de la Contraloría General de la República, dicto el siguiente:
D e c r e t o:
Apruébase el reglamento del programa de becas de matrícula de la educación superior, financiadas con cargo a parte del fondo de becas y desarrollo de la educación superior, constituido en la Ley N° 19.356, de Presupuestos del Sector Público para el año 1995.
Las normas del presente reglamento regularán el funcionamiento del programa de becas de matrícula financiado con cargo a parte del Fondo de Becas y Desarrollo de Educación Superior.
Los recursos consultados en dicho Fondo para financiar el programa de becas de matrícula, serán distribuidos entre las instituciones de Educación Superior a que se refiere el artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley N° 4 de 1981, de Educación. La distribución se hará mediante uno o más decretos del Ministerio de Educación, los que deberán ser suscritos además por el Ministro de Hacienda.
Podrán optar a estas becas los alumnos de las instituciones a que se refiere el artículo 1°, que reúnan los siguientes requisitos:
-
Ser chileno;
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Estar matriculado como alumno regular en alguna carrera de pregrado que imparta la institución;
-
Que, dadas las...
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