Causa nº 4528/2015 (Casación). Resolución nº 301544 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 21 de Diciembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 590273154

Causa nº 4528/2015 (Casación). Resolución nº 301544 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 21 de Diciembre de 2015

JuezPedro Pierry A.,Guillermo Silva G.,María Eugenia Sandoval G.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
Fecha21 Diciembre 2015
Número de expediente4528/2015
Número de registro4528-2015-301544
Rol de ingreso en primera instanciaC-25035-2012
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesBCI FACTORING S.A. CON SERVIU METROPOLITANO.
Sentencia en primera instancia3º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Rol de ingreso en Cortes de Apelación9991-2014

Santiago, veintiuno de diciembre de dos mil quince.

VISTOS:

Que en estos autos rol N° 4528-2015 el ejecutado dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó, con costas del recurso, la resolución de primer grado que, de conformidad a lo prevenido en el artículo 459 del Código de Procedimiento Civil, negó lugar por extemporánea a la excepción opuesta por su parte.

En autos compareció BCI Factoring S.A. solicitando la notificación de la facturas N° 451, N° 455 y N° 457 al Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano, gestión a la que este último se opuso. Habiendo sido rechazada tal impugnación por resolución de 17 de diciembre de 2013, escrita a fs. 22 de este cuaderno, el mencionado solicitante, vale decir, BCI Factoring S.A., dedujo acción ejecutiva en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano a fin de obtener el pago de lo adeudado por este último por concepto de las indicadas facturas, por una suma total de $190.784.976, más reajustes, intereses y costas.

Notificado el ejecutado opuso la excepción prevista en el N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, a la que se negó lugar por extemporánea por resolución escrita a fs. 70 del presente cuaderno, decisión en contra de la cual el demandado interpuso recurso de reposición con apelación subsidiaria. Habiendo sido rechazado el primero, se concedió el segundo, a propósito de cuyo conocimiento una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago determinó confirmar lo resuelto, con costas del recurso.

Respecto de este último fallo la parte demandada dedujo recurso de casación en el fondo.

Se trajeron los autos en relación.

CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que el recurso de nulidad denuncia la vulneración del artículo 462 inciso del Código de Procedimiento Civil.

Al respecto el recurrente sostiene que el vicio se verifica desde que la receptora judicial notificó la demanda personalmente el 21 de octubre de 2014, dejando citado a su representado para el día 23 de octubre a su oficio con el fin de requerirlo de pago, fecha esta última en la que se produjo el señalado requerimiento, de lo que se sigue que cuando presentó su defensa estaba dentro del plazo para oponer excepciones.

SEGUNDO

Que al referirse a la influencia que tal vicio habría tenido en lo dispositivo del fallo asevera que de no haberse...

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