Causa nº 2881/2003 (Casación). Resolución nº 8872 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 27 de Mayo de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 30940542

Causa nº 2881/2003 (Casación). Resolución nº 8872 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 27 de Mayo de 2004

JuezOrlando Álvarez H.,José Luis Pérez Z.,José Benquis C.
Fecha27 Mayo 2004
Número de registrorec28812003-cor0-tri6050000-tip4
Número de expediente2881/2003
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesBazaez Gonzalez Jose Remigio C/ Panificadora la Paloma Ltda.

CONSULTA ESTADOS DE RECURSOS DETALLE RESOLUCION

Recurso 2881/2003 - Resolución: 8872 - Secretaría: UNICA

T;Santiago, veintisiete de mayo de dos mil cuatro.

Vistos:

En autos rol Nº 457-02 del Tercer Juzgado del Trabajo de Santiago, don J.R.B.G. deduce demanda en contra de la Panificadora La Paloma Limitada, representada por don M.V.D., a fin que su despido sea declarado injustificado y se condene a la demandada al pago de las prestaciones e indemnizaciones que señala, más reajustes, intereses y costas.

La demandada, evacuando el traslado, solicitó, con costas, el rechazo de la acción sosteniendo que el despido se ajustó a la causal contemplada en el artículo 1603 del Código del Trabajo, por haberse ausentado injustificadamente los días 30 y 31 de diciembre de 2001 y 2 y 3 de enero de 2002.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de veinticinco de julio de dos mil dos, escrita a fojas 50, rechazó la demanda y declaró justificado el despido del demandante, condenando a la demandada sólo al pago de la compensación de feriado proporcional y de ración de pan, más reajustes e intereses, sin costas.

Se alzó la demandante y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, en fallo de diecisiete de junio del año pasado, que se lee a fojas 71, revocó el de primer grado y estimando injustificado el despido del actor, condenó a la demandada al pago indemnización sustitutiva del aviso previo, por años de servicios, con el incremento legal y remuneración por el día 30 de diciembre de 2001, confirmando en lo demás.

En contra de esta última decisión, la demandada deduce recurso de casación en el fondo, por haberse incurrido en infracciones de ley que han influido, a su juicio, sustancialmente en lo dispositivo del fallo, a fin que este tribunal la invalide y dicte la de reemplazo que detalla, con costas.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurrente denuncia la vulneración de los artículos 35, 38, 1603, 455 y 456 del Código del Trabajo. Analiza las declaraciones de los testigos, contestes en que el demandante se ausentó desde el 30 de diciembre de 2001 hasta el 3 de enero de 2002 y que recién el 2 de enero pretendió justificarse con una licencia médica otorgada entre el 4 y el 10 de enero de 2002. Agrega que no existen antecedentes para justificar las faltas de los días 30 y 31 de diciembre de 2001 y 2 y 3 de enero de 2002. Añade que es de público conocimiento que el día que más trabajo existe en una panadería es el 31 de diciembre porque el día siguiente, 1º de enero, no se labora y, por lo tanto, la demanda del producto aumenta en aquel día. Sostiene, además, que la respuesta dada por su parte, en la confesión está sacada del contexto de la pregunta y lo explica. Luego expresa que en las siguientes respuestas del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR