Sentencia de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, 29 de Mayo de 2009 (caso Demanda de Bayer Healthcare LLC contra Laboratorio Maver Ltda. y Otro.) - Jurisprudencia - VLEX 67348411

Sentencia de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, 29 de Mayo de 2009 (caso Demanda de Bayer Healthcare LLC contra Laboratorio Maver Ltda. y Otro.)

Fecha29 Mayo 2009
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Financiero
EmisorTribunal de Defensa de la Libre Competencia (Chile)

SENTENCIA Nº 84/ 2009

Santiago, veintinueve de mayo de dos mil nueve.

VISTOS:

  1. A fojas 67, con fecha 4 de septiembre de 2008, B.H.L., en adelante B., dedujo demanda en contra de E.A.F.L.M.L., en adelante M., y de don A.A.W., en adelante el señor A., porque habrían ejecutado conductas contrarias a la libre competencia que se habrían materializado mediante el ejercicio de acciones administrativas y judiciales, y el abuso reiterado del derecho de propiedad industrial, que habrían tenido por objeto y efecto introducir una barrera de entrada a B., impidiéndole ingresar al mercado nacional con sus productos TABCIN.

    1.1. B. señala ser dueña de la marca TABCIN, registrada a su nombre con el número 596410 en el Registro de Marcas del Departamento de Propiedad Industrial para distinguir productos de la clase 5C.

    Indica que esa marca fue acuñada en los Estados Unidos por el Laboratorio MILES, conjuntamente con la conocida A.S., y que su primer registro a nombre de ese Laboratorio data de 1934.

    Precisa que, en 1970, Laboratorio Miles registró la marca TABCIN en Chile a nombre de Pony International Inc. para distinguir productos de las clases 18C y 25C (que corresponden a las clases 5C y 5N actuales), y que en 1980 Bayer A.G. adquirió Laboratorio Miles e incorporó TABCIN como uno de los más importantes miembros de su línea de medicamentos OTC ("Over the Counter", o de venta directa sobre el mostrador).

    Explica que, atendida la alta calidad del producto y la unión de la marca TABCIN con BAYER, el producto se introdujo con especial fuerza en diversos países de América del Norte, Europa y Latinoamérica.

    1.2. La demandante cita diversas consideraciones de la Sentencia Nº 60/ 2007 de este Tribunal -con la cual culminó la causa rol Nº 110-2006 seguida entre las mismas partes que el juicio de autos- afirmando que en ella se estableció que M. había ejecutado conductas reiteradas de imitación que eran constitutivas de competencia desleal, atendido que los productos TABCIN de B. gozaban de fama y notoriedad en el extranjero antes de que ingresaran al mercado nacional los productos TAPSIN de M.; siendo estos últimos una copia de los primeros.

    1. añade que la Sentencia Nº 60 consideró también que B. no estaba impedida de ingresar al mercado nacional con su marca TABCIN y que no podía estimarse como una barrera de entrada con efectos anticompetitivos el mayor costo que ello podría representar.

      No obstante, según B., el abuso de acciones legales por parte de M. infringe lo resuelto en la mencionada sentencia porque introduce barreras de entrada a un competidor que exceden el mayor o menor costo financiero de ingresar al mercado.

      1.3. En cuanto al abuso de acciones legales que denuncia, B. señala que M. ejerció abusivamente una acción en sede administrativa y otra en sede judicial, obteniendo en esta última la concesión de una medida cautelar.

      Explica que, en sede administrativa, M. se opuso a -o solicitó que se deniegue- la solicitud de B. de cambio de denominación de productos FOCUS a TABCIN, y solicitó la cancelación de los registros sanitarios de los productos TABCIN de B..

      Por su parte, en sede judicial, B. afirma que M. dedujo una acción de nulidad de derecho público en contra del Ministerio de Salud y de Bayer (Rol 6835-2008 del 19º Juzgado Civil de Santiago) por la que solicitó que se invaliden: (i) el Ordinario del Ministerio de Salud de mayo de 2007 que autorizó el cambio de denominación de productos FOCUS a TABCIN; y, (ii) el Ordinario del Ministerio de Salud de septiembre de 2007 que permitió que "Tabcin Compuesto Cápsulas Blandas" conserve su denominación.

      Agrega que en ese juicio, M. solicitó y obtuvo -mediante ocultamiento y "forjamiento" de antecedentes- una medida precautoria que prohíbe a B. producir, importar y comercializar productos farmacéuticos bajo la denominación TABCIN en Chile.

    2. señala que M. ejerció estas acciones como una reacción a lo resuelto en la mencionada Sentencia Nº 60/ 2007, por temor a que B. ingrese usando sus registros de marca y sanitarios vigentes, y porque lo resuelto por el Minsal representaba "una amenaza seria al andamiaje montado previamente en forma estratégica y premeditada por ese laboratorio" al interior del Instituto de Salud Pública.

      1.4. Con respecto al abuso del derecho de propiedad industrial, B. explica que la conducta de imitación mediante el abuso del registro de la marca TAPSIN

      de M., ha sido desarrollada de manera reiterada por esta última a partir de 1995.

      La demandante asegura que M. ha conseguido los registros de marca TAPSIN a sabiendas de que se trata de nombres, signos distintivos y característicos propios de un competidor internacionalmente reconocido, creando una barrera artificial de entrada al mercado.

      En lo tocante a ello, B. cita jurisprudencia de Estados Unidos y Europa referida al abuso del derecho de propiedad industrial para infringir la libre competencia, afirmando que los registros de M. no fueron...

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