Causa nº 4449/2013 (Otros). Resolución nº 123714 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 17 de Diciembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 482322250

Causa nº 4449/2013 (Otros). Resolución nº 123714 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 17 de Diciembre de 2013

JuezPatricio Valdés A.,Rosa Egnem S.,Ricardo Blanco H.
MateriaDerecho Civil
Número de registro4449-2013-123714
Número de expediente4449/2013
Fecha17 Diciembre 2013
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesBAYER CON BAIER.

Santiago, diecisiete de diciembre de dos mil trece.

Vistos:

En autos RIT N° C-100-2012, RUC N°1220092799-9 del Juzgado de Familia de Angol, por sentencia de treinta de enero del año en curso, se acogió la demanda deducida por doña X.E.B.P. en su calidad de heredera de don L.A.B.P., en contra de don A.H.B.H. y continuada en contra de doña S. De Los Angeles Baier Valenzuela y de doña E.E.B.M. y, en consecuencia, se declaró que el demandado, don A.H.B.H., es el padre biológico de don A.H.B.G. y se dispuso la sub inscripción correspondiente, sin costas.

Se alzó la parte demandada y la Corte de Apelaciones de Temuco, por sentencia de treinta y uno de mayo del año en curso, escrita a fojas 18, revocó el fallo apelado y rechazó la demanda de autos, por estimar que las demandadas carecen de legitimidad pasiva, sin costas.

En contra de esta última decisión la parte demandante, dedujo recurso de casación en el fondo.

Y teniendo, además, presente:

Primero

Que como cuestión previa a toda otra consideración, esta Corte Suprema debe revisar la regularidad formal del procedimiento, puesto que si se advierte alguna anomalía debe emitir pronunciamiento a ese respecto, careciendo de sentido entrar al análisis de la materia ventilada por el presente recurso.

Segundo

Que del examen de los antecedentes se constata lo siguiente:

1) doña X.E.B.P. dedujo demanda en contra de don A.B.H., reclamando la filiación de su padre don L.B.G., fallecido el 10 de noviembre de 2009;

2) el demandado fue notificado- el 14 de marzo de 2012- para asistir a la audiencia preparatoria fijada en autos para el día 20 de abril del mismo año;

3) el demandado falleció el 18 de abril de 2012, esto es, dos días antes de la fecha fijada para la verificación de la referida audiencia, sin que hubiere contestado la demanda impetrada en su contra con la antelación que establece el artículo 23 de la Ley N°19.968;

4) el tribunal, atendido este hecho declaró la nulidad de la audiencia preparatoria, fijó una nueva fecha para su realización y ordenó notificar a las personas señaladas por la actora como herederas del demandado, doña S. De Los Angeles Baier Valenzuela y doña E.E.B.M.;

5) las demandadas, representadas por mandatario judicial, mediante presentación de 6 de junio de 2012 plantearon incidencia de nulidad de notificación; opusieron una excepción dilatoria y, en subsidio, contestaron la demanda;

6) por resolución dictada en audiencia...

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