BAUBEN CHILE SpA 76.596.519-5 - 23 de Septiembre de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 910937198

BAUBEN CHILE SpA 76.596.519-5

Fecha de publicación23 Septiembre 2022
Número de registroCVE-2191043
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.359
CVE 2191043 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.359 | Viernes 23 de Septiembre de 2022 | Página 1 de 3
Empresas y Cooperativas
CVE 2191043
EXTRACTO
Francisco Fuenzalida Rodriguez, abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de
Viña del Mar, Arlegui número trescientos treinta y tres, Local ciento once, CERTIFICO: Que,
con fecha 09 de agosto de 2022, ante el Notario Suplente de éste oficio, Francisco Ricardo Brain
Brain se realizó Primera Junta Extraordinaria de Accionistas de Bauben Chile Spa., siendo
reducida a escritura pública ante mí, con esta fecha, en la cual se acordó por unanimidad, entre
otras materias lo siguiente: MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS.- Se indica que la presente
junta tiene por objeto someter a la aprobación de los accionistas la modificación de los estatutos
de la sociedad por acciones BAUBEN CHILE SpA; inscrita a fojas 1.225 N° 1.025 en el
Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar, del año 2.016.
Publicada en el Diario Oficial N° 41.478 de fecha 8 de junio de 2016. Se hace presente que la
modificación de estatutos que se va llevar a efecto tiene por objeto modificar y corregir errores
que se han detectado en el articulado de los estatutos que por este acto se modificará. Por
consiguiente a continuación se propone modificar los número Uno, Dos, Tres, Cuatro, Siete,
Catorce, Dieciséis, Diecisiete, Dieciocho y la numeración después del numero Veinte/, del
articulo Duodécimo de los Estatutos, eliminando la limitación de cincuenta mil dólares a que se
hace referencia en ellos, y corrigiendo el correlativo de los números a continuación del numero
veinte, quedando en consecuencia dicho artículo de la siguiente forma: ARTICULO
DUODECIMO: El gerente general tendrá la representación judicial y extrajudicial de la
sociedad, en Chile o en el extranjero, en todos los asuntos, negocios, operaciones, gestiones,
actuaciones, juicios, actos, contratos, etcétera, que digan relación con el objeto social o sean
necesarios o conducentes a sus fines, con las facultades de los Artículos Séptimo y Octavo del
Código de Procedimiento Civil, que se tienen por expresamente reproducidos. Al efecto, tendrá
la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad, en Chile o en el extranjero, y con las
siguientes facultades: Uno/ Celebrar contratos de promesa. Dos/ Comprar, enajenar, permutar y,
en general, adquirir y disponer a cualquier título de toda clase de bienes corporales e incorporales
muebles. Tres/ Dar y tomar en arrendamiento, leasing, administración o concesión, toda clase de
bienes, corporales e incorporales, raíces o muebles. Cuatro/ Dar y tomar bienes en comodato.
Cinco/ Recibir bienes en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general, posponerlas, alzarlas
y servirlas. Seis/ Recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y
demás bienes corporales e incorporales, sea en prenda civil, sin desplazamiento, mercantil,
bancaria, agraria, industrial, warrants, de cosas muebles, vendidas a plazo y otras especiales, y
cancelarlas. Siete/ Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio, de correduría y de
transacción. Ocho/ Celebrar contratos para construir agentes, representantes, comisionistas,
distribuidores, concesionarios, o para constituir a la Sociedad en tales calidades. Nueve/ Celebrar
contrato de seguros, pudiendo acordar primas, riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar
pólizas, endosarlas, cancelarlas, y aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros. Diez/ Celebrar
contratos de cuentas corrientes mercantiles, imponerse de su movimiento, y aprobar y rechazar
saldos. Once/ Celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales, contratar trabajadores,
contratar servicios de profesionales y técnicos, y poner término o solicitar la terminación de sus
respectivos contratos, representar a la Sociedad ante cualquier autoridad laboral, tributario o
provisional, con todas las facultades requeridas al efecto, pudiendo, entre otras cosas, presentar
solicitudes, efectuar declaraciones, pagar impuestos e imposiciones previsionales y otros, dar
aviso de término de servicios y comunicar las renuncias de trabajadores, y, en general, celebrar
todo acto que sea procedente a fin de cumplir con las normas laborales y previsionales vigentes
en Chile. Doce/ Convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no
contemplados especialmente en las leyes, ya sean de su esencia, de su naturaleza o meramente
accidentales; fijar precios, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, intereses,
indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y de
entrega; individualizar bienes, fijar cabidas y deslindes; cobrar y percibir, recibir, entregar, pactar

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR