Causa nº 23168/2014 (Otros). Resolución nº 241687 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 5 de Noviembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 542602694

Causa nº 23168/2014 (Otros). Resolución nº 241687 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 5 de Noviembre de 2014

JuezGloria Ana Chevesich R.,Carlos Aránguiz Z.,Ricardo Blanco H.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
Número de expediente23168/2014
Fecha05 Noviembre 2014
Número de registro23168-2014-241687
Rol de ingreso en primera instanciaC-4319-2013
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesBATHICH MORALES AJMED / SANHUEZA CISTERNA MIGUEL
Sentencia en primera instancia18º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Rol de ingreso en Cortes de Apelación6802-2013

Santiago, cinco de noviembre de dos mil catorce.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que, en estos autos Rol Nº 23.168-2014, sobre terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas y desahucio, seguidos ante el 18º Juzgado Civil de Santiago, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la demandante en contra de la sentencia dictada por una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó el fallo de primera instancia que rechazó las demandas deducidas en forma principal y subsidiaria.

En cuanto al recurso de casación en la forma:

Segundo

Que, el fundamento que expone el recurrente con el propósito de asentar el motivo de invalidación corresponde a la causal contemplada en el numeral 5º del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170, en este caso, de los números 4º y 6º de la referida norma, en razón de no contener la sentencia, las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia y la decisión del asunto controvertido.

Las deficiencias consistirían, en relación al primer numeral infringido, en que la sentencia no contiene las reflexiones jurídicas acerca de los hechos que fueron acreditados en el juicio, y que fundamentan la demanda interpuesta, esto es, el vínculo contractual que liga a las partes y el incumplimiento del demandado, lo que derivó finalmente en el rechazo de la acción; y, en cuanto al segundo numeral denunciado como infringido, lo sustenta en no haber comprendido los sentenciadores en su decisión, la totalidad de las acciones enunciadas.

Tercero

Que tratándose de un juicio regido por una ley especial como es la Ley Nº 18.101 que “Fija Normas Especiales Sobre Arrendamiento de Predios Urbanos” si bien procede la interposición del recurso objeto del debate, no es menos cierto que, de acuerdo a lo establecido en el inciso 2º del artículo 768, en relación al inciso 2º del artículo 766, ambos del Código de Procedimiento Civil, para el caso que se funde en haber sido pronunciada la sentencia con omisión de los requisitos enumerados en el artículo 170 del cuerpo legal citado, únicamente será admisible cuando se haya omitido en ella, la decisión del asunto controvertido, esto es, el numeral 6º del referido artículo.

Cuarto

Que en un esquema como el descrito, en cuanto uno de los fundamentos de la causal demandada es en relación al numeral 4º del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, es que el recurso no guarda relación con los presupuestos que le hacen admisible, según ha quedado asentado.

Quinto

Que, en aquella parte del recurso que se sustenta en la omisión del numeral 6º del artículo 170 del cuerpo legal citado en el apartado que antecede, si bien es procedente por existir norma expresa al respecto según se ha anticipado, el arbitrio no cumple con el requisito de expresar el vicio o defecto en que se funda según establece el inciso 2º del artículo 772 del Código de Procedimiento Civil al no precisar -quien recurre- la decisión que ha sido omitida en lo decisorio de la sentencia contra la que dirige su impugnación.

Sexto

Que así las cosas, y conforme se ha explicado, el recurso formal no podrá ser acogido a tramitación y será declarado inadmisible.

En cuanto al recurso de casación en el fondo:

Séptimo
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