Decisión nº C1039-13, de Consejo de Transparencia de 26 de Febrero de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 544588254

Decisión nº C1039-13, de Consejo de Transparencia de 26 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2014
TipoDocumentos Operacionales - Documentación Presupuestaria - Rendición de Cuentas
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaRelaciones exteriores

DECISIÓN AMPARO ROL C1039-13

Entidad pública: Ministerio de Relaciones Exteriores

Requirente: Bastián Fernández Osorio

Ingreso Consejo: 02.07.2013

En sesión ordinaria N° 503 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de febrero de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1039-13.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del año 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 22 de mayo de 2013, don Bastián Fernández Osorio solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores, en adelante indistintamente el Ministerio o MINREL, la siguiente información, referida al período que medió entre el 11 de agosto de 2008 y el 22 de mayo de 2013:

a) Todos los informes en derecho, documentos y recomendaciones que haya realizado don Francisco Orrego Vicuña para el Ministerio de Relaciones Exteriores, tanto en su calidad de asesor como en otra.

b) El costo de las asesorías y documentos que don Francisco Orrego Vicuña haya realizado para el referido Ministerio.

c) Los montos pagados por el Ministerio de Relaciones Exteriores a don Francisco Orrego Vicuña por concepto de asesorías y documentos elaborados.

2) RESPUESTA: Por medio de carta fechada el 2 de julio de 2013, el Sr. Subsecretario de Relaciones Exteriores (S) respondió la citada solicitud de acceso, informando a la requirente lo siguiente:

a) Sólo consta la existencia de un informe en derecho, elaborado por el abogado don Francisco Orrego Vicuña. En los registros de esa Secretaría de Estado no aparece que el aludido abogado haya llevado a cabo alguna gestión o elaborado estudios en calidad de asesor u otra, en el período de tiempo comprendido entre el 11 de agosto de 2008 y el 22 de mayo de 2013.

b) Toda la información relativa al informe en derecho se encuentra afecta a la causal de secreto o reserva establecida en el artículo 21 N° 1 letra b) de la Ley de Transparencia, toda vez que la entrega de la información afecta el debido cumplimiento de ese Ministerio, por cuanto se trata de un antecedente previo a la adopción de una resolución.

c) El carácter secreto de ese documento fue determinado en el amparo Rol C613-12, dictado por este Consejo y ratificado por la Corte de Apelaciones de Santiago. Al momento de la respuesta, el asunto era objeto de un recurso de queja ante la Corte Suprema.

d) El informe en derecho se encuentra afecto, además, a la causal de secreto o reserva establecida en el artículo 21 N° 1 letra a), ya que se trata de antecedentes necesarios a defensas de los derechos del Estado. También se encontraría afecto a la causal de reserva o secreto del artículo 21 N° 2, atendido que su publicidad, comunicación o conocimiento afecta los derechos del profesor Francisco Orrego Vicuña, particularmente en lo que dice relación con el secreto profesional.

e) Por lo tanto, el Ministerio de Relaciones Exteriores accedió parcialmente a la solicitud de información, en el sentido de informar que en el período de tiempo comprendido entre el 11 de agosto de 2008 y el 22 de mayo de 2013, sólo se registró la existencia de un informe jurídico elaborado por el abogado Francisco Orrego Vicuña. Por su parte, el acceso a toda información relativa a dicho documento fue denegada por encontrarse afecta a las causales de secreto y reserva previstas en el artículo 21 N° 1 letras a) y b), N° 2 y N° 4.

3) AMPARO: El 2 de julio de 2013, don Bastián Fernández Osorio dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores. Fundó su reclamo en los siguientes términos: "La respuesta es satisfactoria en cuanto a las razones por las que no pueden hacer entrega del contenido del documento en cuestión. Sin embargo, no cumple los requisitos en cuanto se solicita el monto que fue cancelado por el organismo a la persona natural que elaboró el documento en cuestión". Agregó que entendía que el contenido del informe elaborado por el abogado fuera reservado, pero no se explicaba por qué debía serlo también el monto o costo del mismo.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, trasladándolo mediante el Oficio N° 2.843, de 9 de julio de 2013, al Sr. Ministro de Relaciones Exteriores. Luego, el MINREL a través de su Subsecretario presentó descargos y observaciones mediante el Oficio RR.EE. (DIJUR) OF. PÚB. N° 9.873, de 12 de agosto de 2013, señalando -en síntesis- lo siguiente:

a) Mediante carta de respuesta, de 2 de julio de 2013, se informó al Sr. Fernández Osorio que en el período de tiempo comprendido entre el 11 de agosto de 2008 y el 22 de mayo de 2013 sólo se registra la existencia de un informe jurídico elaborado por el abogado Francisco Orrego Vicuña. Además, de manera fundada, se comunicó que dicho documento, y toda la información relativa a éste, reviste el carácter de secreta o reservada, calificación a la que el reclamante se allanó y aceptó expresamente en su amparo, al señalar que consideraba satisfactoria la respuesta recibida a este respecto.

b) En lo que respecta a aquella parte de la solicitud donde se solicitan los montos pagados por el Ministerio al profesor Francisco Orrego Vicuña, en la aludida carta de respuesta se indicó al requirente que el mencionado secreto o reserva se extendía a toda la información relativa a dicho informe en derecho por encontrarse ésta afecta, principalmente, a las causales establecidas en el artículo 21, Nos 1°, letra a), y 2.

c) Como se expuso ante este Consejo en el amparo Rol C613-12, mediante Oficio Público N° 6.374, de 29 de mayo de 2012, el informe del profesor Orrego Vicuña es un antecedente destinado exclusivamente a respaldar la defensa o estrategia jurídica del Estado de Chile frente a una iniciativa destinada a preparar una demanda contra nuestro país, por lo que su entrega afectaría la eventual defensa jurídica y con ello el debido cumplimiento de las funciones que la ley asigna a esa Secretaría de Estado. De esta forma, todo documento que obre en poder del Ministerio de Relaciones Exteriores y que dice relación con ciertos bonos emitidos por el Gobierno del Perú, entre los cuales se encuentra el Informe en Derecho elaborado por el profesor Francisco Orrego Vicuña, tienen la calidad de secretos o reservados, ello porque se trata de una situación donde el requerimiento de información se relaciona con...

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