Decreto con Fuerza de Ley núm. 135, publicado el 30 de Julio de 1953. CREA LA DIRECCION GENERAL DE EDUCACION AGRICOLA, COMERCIAL Y TECNICA, DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA, SOBRE LA BASE DE LA REFUNDICION DE LA DIRECCION GENERAL DE ENSEñANZA PROFESIONAL, DEL MISMO MINISTERIO, Y EL DEPARTAMENTO DE ENSEñANZA AGRICOLA, DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA. - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497447006

Decreto con Fuerza de Ley núm. 135, publicado el 30 de Julio de 1953. CREA LA DIRECCION GENERAL DE EDUCACION AGRICOLA, COMERCIAL Y TECNICA, DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA, SOBRE LA BASE DE LA REFUNDICION DE LA DIRECCION GENERAL DE ENSEñANZA PROFESIONAL, DEL MISMO MINISTERIO, Y EL DEPARTAMENTO DE ENSEñANZA AGRICOLA, DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA.

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto con Fuerza de Ley

REFUNDE LA DIRECCION GENERAL DE ENSEÑANZA PROFESIONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA Y EL DEPARTAMENTO DE ENSEÑANZA AGRICOLA DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA

Núm. 135.- Santiago, 19 de Junio de 1953.- Considerando:

  1. Las numerosas razones de orden técnico como de orden práctico que hacen evidente la necesidad de refundir la Dirección General de Enseñanza Profesional del Ministerio de Educación y el Departamento de Enseñanza Agrícola dependiente del Ministerio de Agricultura;

  2. La conveniencia que existe de dar una estructura funcional a la planta directiva e inspectiva superior del Servicio resultante de la fusión de los dos organismos antes mencionados, que se denominará Dirección General de Educación Agrícola, Comercial y Técnica;

  3. Lo dispuesto en los artículos 1.o, 2.o, 3.o y 4.o transitorios del decreto con fuerza de ley N.o 104, de 3 de Junio de 1953, que crea la Superintendencia de Educación Pública;

  4. Las razones de buen servicio que aconsejan establecer rentas incompatibles con el desempeño de horas de clases, a los cargos de Jefes de Departamento y Visitadores Generales de la citada Dirección General de Educación Agrícola, Comercial y Técnica, y e) La facultad que me confiere la ley N.o 11,151, de fecha 5 de Febrero del presente año,

Decreto con fuerza de ley:

Artículo 1

o- Refúndense la Dirección General de Enseñanza Profesional del Ministerio de Educación Pública y el Departamento de Enseñanza Agrícola dependiente del Ministerio de Agricultura, bajo la denominación de Dirección General de Educación Agrícola, Comercial y Técnica del Ministerio de Educación Pública.

Artículo 2.o

Suprímense los siguientes cargos, horas de clases y fondos en la Ley de Presupuestos vigente del Ministerio de Educación Pública:

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07/01/01 (SUELDOS FIJOS) Sueldo N.o de Total

Grado Designación Unitario Empleos

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1.o Visitador___________ $ 129.720.- 1 $ 129.720.-

2.o Jefes de Sección:

Técnica Central (1)

y Orientación

Estadísticas (1)

Profesional (1)_____ 126.270.- 3 378.810.-

5.o Psicólogo Asesor____ 115.230.- 1 115.230.-

9.o Jefe de Gabinete____ 100.050.- 1 100.050.-

10.o Profesor (1),

Psicotécnico

Ayudante (1) y

Encargado

Orientación

Educacional y

Vocacional (1)______ 96.600.- 3 289.800.-

__ ___________

SUBTOTALES__________ 9 $1.013.610.-

07/03/01 (SUELDOS FIJOS)

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Sueldo N.o de Total

Grado Designación Unitario Empleos

-------------------------------------------------------

2.o Asesor Técnico

Encargado de la

Coordinación del

Perfeccionamiento

del Profesorado (DFL

N.o 99, de 28 de

Mayo de...

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