Base imponible en la venta de inmuebles - Núm. 49, Julio 2017 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703395669

Base imponible en la venta de inmuebles

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EL IVA EN LAS EMPRESAS CONSTRUCTORAS
Y EN LA VENTA DE INMUEBLES
1.- Acreditación de la exención del IVA.
El SII a través de la Circular Nº 42, de 2015, señala que el vendedor de la vivienda
podrá acreditar ante el Servicio de Impuestos Internos la aplicación de la exención
referida con cualquier tipo de documento en que conste fehacientemente que quien
adquiereeldominiodelaviviendaesunbeneciariodelaludidosubsidiohabitacional
yquelaadquisicióndelamismahasidonanciadaentodooparteconelrespectivo
subsidio.
E.- BASE IMPONIBLE EN LA VENTA DE INMUEBLES.
1.- En los retiros de inmuebles.
En virtud de lo dispuesto por la letra b) del artículo 16 de la Ley del IVA, en los
casos contemplados en la letra d) del artículo 8º, la base imponible de los retiros de
inmuebles, al igual que los bienes corporales muebles, efectuados por sus dueños,
socios o trabajadores, y de las otras situaciones especiales contempladas en esta
última normativa, será el valor que el propio contribuyente tenga asignado a los bienes
o sobre el valor que tuvieren los mismos en plaza, si este último fuere superior, según
lo determine el Servicio de Impuestos Internos, a su juicio exclusivo;
2.- En la venta de establecimientos de comercio y de cualquier otra universalidad
que comprenda bienes corporales muebles e inmuebles de su giro.
En el caso contemplado en la letra f) del artículo 8º, el valor de los bienes corporales
muebles e inmuebles comprendidos en la venta, sin que sea admisible deducir de
dicho valor el monto de las deudas que puedan afectar a tales bienes.
Sila ventade lasuniversalidades aque sereere elinciso anteriorse hicierepor
suma alzada, el Servicio de Impuestos Internos tasará, para los efectos de este
impuesto, el valor de los diferentes bienes corporales muebles e inmuebles del giro
del vendedor comprendidos en la venta. Esta misma norma será aplicable, asimismo,
respecto de todas aquellas convenciones en que los interesados no asignaren un
valor determinado a los bienes corporales muebles e inmuebles que enajenen o el
jadofuerenotoriamenteinferioralcorrienteenplaza.
3.- En la venta de inmuebles usados.
Le letra g) del artículo 16 fue agregada al D.L. N° 825, producto principalmente de
lamodicacióndelconceptodeventaenvirtuddelcualsegravaráconIVAlaventa
de inmuebles realizada por cualquier tipo de contribuyente siempre que se reúna los
requisitos para ser considerado como vendedor de tales bienes.
Así las cosas, bajo la vigencia de la Ley N° 20.780 se encontrará gravada con IVA la
venta de bienes inmuebles usados en cuya adquisición no se haya soportado impuesto
al valor agregado y que sea realizada por un vendedor habitual. Para esos efectos,
la citada letra g) del artículo 16 del D.L. 825 establece una base imponible especial,
que será la diferencia entre los precios de venta y compra, debiendo reajustarse el

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