Base imponible del IVA - Núm. 29, Noviembre 2015 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703998625

Base imponible del IVA

AutorVicente E. Salort S.
CargoContador auditor
Páginas38-48
38
Manual EjEcutivo tributario
En cambio, en los contratos de venta de un bien corporal inmueble afecto, la factura
deberá emitirse en la fecha de la suscripción de la escritura de venta por el total del
precio o por el saldo que restare (en este último caso cuando hayan existido pagos
gravados anteriormente con motivo de la celebración de una promesa de venta),
cargando separadamente el impuesto que corresponda por la cantidad cobrada en
el documento.
Sin perjuicio de lo expresado anteriormente, es válido también para los citados
contratos la disposición contenida en el inciso cuarto del artículo 55º que hasta la
fecha sólo era aplicable para las ventas de bienes corporales muebles y servicios, en
cuanto a que los contribuyentes puedan postergar la emisión de sus facturas hasta
eldécimo díaposterior ala terminacióndel períodoen quese hubierenrealizado
lasoperaciones;perodebecorrespondersufechaaladelperíodotributarioenque
dichas operaciones se efectuaron.
E.- BASE IMPONIBLE DEL IVA.
El artículo 16 del D.L. N° 825 contiene una serie de normas que establecen algunas
reglas especiales para determinar la base imponible de IVA en determinados hechos
gravados. La Ley N° 20.780 agregó en algunas de estas normas la palabra inmueble,
parahacerlasconcordantesconlamodicaciónalconceptodeventa,eincorporóuna
norma en que se regula la forma de determinar la base imponible de IVA en caso de
venta de inmuebles usados.
1.- Base Imponible en la venta de establecimientos de comercio y, en
general la de cualquier otra universalidad que comprenda bienes corporales
muebles e inmuebles de su giro.
ARTICULO 16º.- En los casos que a continuación se señalan, se entenderá por
base imponible:
d) En el caso contemplado en la letra f) del artículo 8º, el valor de los bienes
corporales muebles e inmuebles comprendidos en la venta, sin que sea admisible
deducir de dicho valor el monto de las deudas que puedan afectar a tales bienes.
Silaventadelasuniversalidadesaquesereereelincisoanteriorsehicierepor
sumaalzada,elServicio deImpuestosInternostasará,paralosefectos deeste
impuesto, el valor de los diferentes bienes corporales muebles e inmuebles del
giro del vendedor comprendidos en la venta.
Lo dispuesto en el inciso anterior será aplicable, asimismo, respecto de todas
aquellas convenciones en que los interesados no asignaren un valor determinado
a los bienes corporales muebles e inmuebles que enajenen o el jado fuere
notoriamenteinferioralcorrienteenplaza;
Respecto de la norma de la letra d) del artículo 16, que establece la determinación
de la base imponible para los hechos gravados especiales regulados en la letra f) del
artículo 8° del D.L. N° 825, recordemos que a partir del 1 de enero de 2016 se gravará
con IVA la venta de establecimientos de comercio y de cualquier otra universalidad
que comprenda bienes corporales muebles e inmuebles de su giro.

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