Base imponible del impuesto adicional
Autor | Ximena Pérez B. |
Cargo | Contador General |
Páginas | 35-40 |
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IMPUESTO ADICIONAL BEBIDAS ALCOHÓLICAS,
ANALCOHÓLICAS Y SIMILARES
II.- BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO ADICIONAL.
A.- IMPUESTO ADICIONAL SE APLICA SOBRE LA MISMA BASE IMPONIBLE
DEL IVA.
DeconformidadaloestablecidoporlapartenaldelincisoprimerodelArtículo42,
D.L.Nº 825,de 1974,Ley sobreImpuesto alas VentasyServicios,paraefectos
del pago del impuesto Adicional con la tasa que corresponda según sea el producto
transferido, éste se aplicará sobre la misma base imponible que la del impuesto al
Valor Agregado.
Asuvezelartículo56ºdelReglamentodelIVA,señalaquetratándosedeoperaciones
gravadas con cualquiera de los tributos adicionales de la Ley del IVA, éstos se
aplicarán sobre la misma base imponible que sirva para determinar el Impuesto al
Valor Agregado, no formando parte de los impuestos que gravan la misma operación.
Por su parte el Artículo 15 de la Ley del IVA, establece que para los efectos del
Impuesto al Valor Agregado, la base imponible de las ventas o servicios estará
constituida, salvo disposición en contrario de la presente ley, por el valor de las
operaciones respectivas, debiendo adicionarse a dicho valor, si no estuvieren
comprendidos en él, los siguientes rubros:
1º.-Elmontodelosreajustes,interesesygastosdenanciamientodelaoperación
a plazo, incluyendo los intereses moratorios, que se hubieren hecho exigibles o
percibidos anticipadamente en el período tributario. En todo caso deberá excluirse
elmontodelosreajustesdevaloresqueyapagaronelimpuestoalValorAgregado,
en la parte que corresponda a la variación de la unidad de fomento determinada por
elperíodorespectivodelaoperaciónaplazo;
2º.-Elvalordelosenvasesydelosdepósitosconstituidosporloscompradorespara
garantizar su devolución.
ElServiciodeImpuestosInternos,sinembargo,podráautorizarencasoscalicados
la exclusión de tales depósitos del valor de venta e impuesto, y
3º.-Elmontodelosimpuestos,salvoelImpuestoalValorAgregado.
Los rubros señalados en los números precedentes se entenderán comprendidos en
el valor de la venta aun cuando se facturen o contabilicen en forma separada, y se
presumirá que están afectos al impuesto, salvo que se demuestre fehacientemente,
ajuicioexclusivodelSII,quedichosrubroscorrespondenoaccedenaoperaciones
exentas o no gravadas con este tributo.
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