Barrios Cassane Patricia - Constructora Ciben E.I.R.L. y otro - 2 de Agosto de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 873601036

Barrios Cassane Patricia - Constructora Ciben E.I.R.L. y otro

Fecha de publicación02 Agosto 2021
Número de registroCVE-1976606
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.017
CVE 1976606 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.017 | Lunes 2 de Agosto de 2021 | Página 1 de 7
Publicaciones Judiciales
CVE 1976606
NOTIFICACIÓN
En causa RIT O-541-2018, del Juzgado del Trabajo de Iquique, se ordenó la notificación
por aviso de la siguiente demanda: En lo principal: Demanda por despido improcedente o
injustificado y cobro de prestaciones; Primer otrosí: Solicita medida precautoria que indica;
Segundo otrosí: Acompaña documentos; Tercer otrosí: Forma especial de notificación; Cuarto
otrosí: Personería; Quinto otrosí: Patrocinio y poder.- S.J.L. del Trabajo de Iquique. Andrea
Carolina Briceño Martínez, abogada, con domicilio en Avenida Luis Emilio Recabarren Nro.
2844, mandatario Judicial otorgado ante el Notario Público, Suplente del Titular de Iquique, don
Patricio Torres Veloso, según se acredita en un otrosí de esta presentación de doña Patricia
Barrios Cassane, cédula de identidad Nro. 11.613.011-4, desempleada, domiciliada en Pasaje
Nueva Cuatro Nro. 2276, Comuna de Iquique, a S.S., respetuosamente digo: Que, por esta
presentación y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 446 y siguientes del Código del
Trabajo, vengo en deducir demanda por despido improcedente, nulidad del despido y cobro de
prestaciones adeudadas en contra de manera principal, en contra de la empresa Constructora
Ciben E.I.R.L., continuadora legal de Ciben Ltda., persona jurídica del giro de servicios y
construcción, Rut Nro. 76.094.667-2 (en adelante, indistintamente Ciben, o la demandada
principal), representada en virtud de lo establecido en el art. 4 inc. del Código del Trabajo por
don Erick Héctor Christie Mella, o por quien cumpla funciones generales de administración al
momento de la notificación de la demanda conforme lo dispone el art. 4 inciso del Código del
Trabajo, todos con domiciliado en calle Mar del Norte Nº4789, comuna de Iquique; y en forma
solidaria o subsidiaria (según se acredite en el presente litigio) en contra del Ministerio de Obras
Publicas, Rut Nro. 61.202.000-0 (en adelante, indistintamente MOP, o la demandada solidaria),
representada legalmente por don Patricio Altermatt Selame, en virtud a lo dispone el art. 4 inc.
del Código del Trabajo, o quien a la fecha de la notificación la represente en virtud de la norma
recién citada, todos domiciliados en Av. Tarapacá N°130, cuidad de Iquique, sobre la base de los
antecedentes de hecho y de derecho que a continuación paso a exponer: Antecedentes de hecho:
I.- Antecedentes de la relación laboral: Mi representada, con fecha 01 de mayo de 2014, fue
contratada por la empresa Ciben para la realización de labores de administrativa, respecto de la
Obra Construcción de Jardín Infantil y Sala Cuna en Sotomayor s/n, Sector El Alto, Cerro La
Cruz, de la ciudad de Arica, bajo la modalidad de contrato por indefinido. En relación al ejercicio
de las funciones, mi representada, mantenía una jornada laboral de lunes a viernes de mañana de
8:30 a 13:30 horas, y en la tarde de 14:30 a 18:30 horas, por lo que, percibía una remuneración
compuesta por un sueldo base, gratificación legal y otras asignaciones, siendo el monto de su
última remuneración para efectos de las indemnizaciones a que se refiere el artículo 172 del
Código del Trabajo, la suma de $921.435 (novecientos veintiuno mil cuatrocientos treinta y
cinco pesos).- II.- Antecedentes del despido improcedente. Es del caso señalar que, mediante
carta de fecha 30 de septiembre de 2018, la demandada principal, comunica a mi representada, su
decisión de poner término a la relación laboral, por la causal contemplada en el artículo 161 inc.
1 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, el que se haría efectivo a contar del
31 de Octubre de 2018, sin argumentar cuáles fueron los elementos fácticos para tal
determinación, según el tenor de la misma misiva en los siguientes: “Lo anterior se fundamenta
en las bajas de productividad y cambios en las condiciones del mercado o de la economía.
Debido a que no hay nuevos proyectos que se vislumbre a futuro”. En relación a lo anterior, es
bueno señalar que, la separación de funciones de la cual fui objeto es del toda improcedente, no
sólo por cuanto la carta de despido antes indicada, es genérica e imprecisa en relación a los
antecedentes fácticos reales que le sirven de sustento, sino que además, por que no se cumplen en
la especie los requisitos de gravedad, objetividad y permanencia exigidos para su procedencia, y,
de mayor relevancia aún, debido a que la obra para la cual realizaba funciones aún se encuentra
en ejecución. Antecedentes de derecho: Cabe señalar, que la relación laboral de mi representada
con la demandada principal de Constructora Ciben E.I.R.L., según el contrato que se acompaña,

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