BARRIGA, MORGADO Y COMPAÑÍA ABOGADOS LIMITADA 76.902.162-0* - 4 de Octubre de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 946319301

BARRIGA, MORGADO Y COMPAÑÍA ABOGADOS LIMITADA 76.902.162-0*

Número de registroCVE-2386092
Fecha de publicación04 Octubre 2023
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.668
CVE 2386092 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.668 | Miércoles 4 de Octubre de 2023 | Página 1 de 3
Empresas y Cooperativas
CVE 2386092
EXTRACTO
PATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO, Abogado, Notario Público Titular
de la Segunda Notaría de Santiago con asiento en la comuna de Lo Barnechea, con domicilio en
Avenida La Dehesa número mil doscientos uno, local ciento uno, certifica: Por escritura pública
otorgada ante mí, con fecha 27 de septiembre de 2023, repertorio 1482 - 2023, don DANIEL
IGNACIO MORGADO MAIZA, cédula nacional de identidad número 15.959.835-7 y don
DANIEL BARROS CAJDLER, cédula nacional de identidad número 15.641.627-4, ambos
domiciliados para estos efectos en Badajoz 130, oficina 1203 comuna de Las Condes, región
Metropolitana acordaron modificar la sociedad de Responsabilidad Limitada BARRIGA,
MORGADO Y COMPAÑÍA ABOGADOS LIMITADA, RUT 76.902.162-0, inscrita a fojas
43.056 número 22.481 del Registro de Comercio de Santiago del año 2018, publicada en el
Diario Oficial el día 25 de junio de 2018, capital $100.000, en los siguientes términos: “Artículo
Séptimo: La administración y el uso de la razón social será ejercida por Daniel Ignacio Morgado
Maiza, quien, actuando individualmente, por sí o a través de representantes o apoderados, tendrá
las más amplias facultades de administración y disposición de bienes. Sin que la enumeración
que sigue sea taxativa o limitativa, sino meramente enunciativa de sus facultades, el
administrador, anteponiendo su firma a la razón social, obligará a la Sociedad, pudiendo ejecutar
todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que se
relacionen directa o indirectamente con el objeto de la Sociedad, pudiendo incluso auto contratar,
y estará investido, a lo menos, de las siguientes facultades: A) Facultades de Mera
Administración: UNO: Celebrar contratos de prestación de servicios relacionados con el objeto
social, de confección de obra material, de depósito, de representación, aprovisionamiento, de
cuenta corriente mercantil, suministro, distribución, agencia, comisión, correduría y, en general,
realizar y celebrar actos y contratos comerciales vinculados al giro, modificarlos y ponerles
término. DOS: Dar y tomar en arrendamiento, concesión, administración y en comodato toda
clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales. TRES: Celebrar contratos de
seguro en cualquiera de sus formas, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás
condiciones, prorrogar pólizas, endosarlas y cancelarlas, aprobar e impugnar liquidaciones y
siniestros. CUATRO: Celebrar contratos de promesa, otorgar los contratos prometidos y exigir
judicial y extrajudicialmente su cumplimiento. CINCO: Celebrar y suscribir contratos de
transporte y/o fletes, ya sea por vía terrestre, marítima o aérea y pactar libremente todas sus
cláusulas o estipulaciones, sean de la esencia, de la naturaleza o meramente accidentales a los
mismos, pudiendo, además, modificarlos, complementarlos y ponerles término. SEIS: Celebrar
cualquier otro contrato, nominado o no. En los contratos que la Sociedad celebre, el apoderado
queda facultado para convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no
contempladas especialmente en las leyes, y sean de su esencia, de su naturaleza o meramente
accidentales; para fijar precios, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, intereses,
indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y de
entrega; individualizar bienes, fijar cabidas y deslindes, cobrar y percibir, recibir, entregar,
convenir cláusulas penales y/o multas, a favor o en contra de la Sociedad, aceptar u otorgar toda
clase de cauciones personales, y toda clase de garantías, a favor o en contra de la Sociedad,
pactar prohibiciones y/o gravar, ejercitar o renunciar acciones, tales como, las de nulidad,
rescisión, resolución, evicción, etcétera; aceptar la renuncia de derechos y acciones; rescindir,
resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos;
exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas y, en general, ejercitar todas los derechos y
acciones que competan a la Sociedad. SIETE: Entregar y retirar bienes muebles y valores
mobiliarios en custodia o en garantía y contratar y administrar cajas de seguridad, bóvedas o
warrants. OCHO: Contratar operaciones de comercio exterior y realizar todos los actos que sean
necesarios para llevarlas a cabo y, en especial, realizar las gestiones relacionadas con
importaciones y exportaciones, tanto ante instituciones bancarias, como aduanas o ante cualquier

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