Barrientos - Promotion Ingenierías SpA y otra - 15 de Septiembre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 875698089

Barrientos - Promotion Ingenierías SpA y otra

Fecha de publicación15 Septiembre 2021
Número de registroCVE-2006104
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.055
CVE 2006104 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.055 | Miércoles 15 de Septiembre de 2021 | Página 1 de 4
Publicaciones Judiciales
CVE 2006104
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se ha presentado demanda originando
causa RIT O-574-2021, RUC 21-4-0337956-2, caratulada “BARRIENTOS/PROMOTION
INGENIERIAS SPA”, que en forma extractada indica: RODRIGO CALDERÓN ASTETE,
abogado, domiciliado en Inés de Suárez 166, Departamento 509, Concepción, en representación
de don Joselito Adolfo Barrientos Báez, ingeniero, con domicilio en García Hurtado de Mendoza
N° 1203, Concepción, según consta en mandato judicial que en otrosí acompaño, vengo en
interponer demanda laboral en Procedimiento ordinario por despido improcedente e injustificado,
nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales en contra de la empresa PROMOTION
INGENIERÍAS SPA, sociedad de su giro, representada por don Daniel Césped Muller, gerente,
ambos domicilio en Manquehue Norte N° 520 Oficina 520, Las Condes, Santiago; y solidaria o
subsidiariamente según en derecho corresponda, en contra de SERVICIO DE SALUD
ATACAMA, entidad de su denominación, representada por don Claudio Baeza Avello, Director,
ambos domiciliados en Chacabuco N° 681, Quinto piso, Copiapó, en base a los siguientes
fundamentos de hecho y de derecho que paso a exponer: CUESTIÓN PREVIA:
COMPETENCIA DEL TRIBUNAL. De acuerdo con lo dispuesto en el Art. 423. del Código el
Trabajo: Será Juez competente para conocer de estas causas el del domicilio del demandado o el
del lugar donde se presten o se hayan prestado los servicios, a elección del demandante. En
atención a que el tipo de trabajo que desarrollaba el actor era en zona pero que este tiene su
domicilio permanente en la ciudad de Concepción en García Hurtado de Mendoza N° 1203, se
demanda en el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción conformidad a la facultad
concedida en el artículo señalado. I. LOS HECHOS. Primero, del contrato de trabajo, jornada de
trabajo, remuneración y plazo del contrato. Tal como consta del contrato de trabajo del actor que
se acompaña, éste trabajó para la demandada Promotion Ingenierías SpA a partir del 1 de enero
de 2021 en calidad de Profesional Jefe de Terreno en la construcción de la obra denominada
reposición Hospital Comunitario Diego de Almagro de la ciudad y comuna de Diego de
Almagro, obra contratada por la mandante Servicio de Salud Atacama, teniendo como función la
dirección en terreno de la mano de obra, rendimiento de materiales y gestión de del proceso
edificatorio en metodología BIM y demás labores que el contrato menciona. De acuerdo a la
cláusula cuarta del contrato de trabajo me encontraba exento de jornada de trabajo dado lo
dispuesto en el Art. 22 inciso segundo del Código el Trabajo. Por dicho trabajo debía percibir
una remuneración consistente en un sueldo base de $3.400.000.- más una gratificación mensual
de $129.240.- viatico de $350.000.- y bono por colación de $114.222.- lo que significaba un
TOTAL HABERES DE $3.993.462.- que debe ser la base de cálculo de las prestaciones que se
demandarán. De acuerdo con la cláusula VII del contrato de trabajo este tendría una duración a
plazo fijo de un año, esto es hasta el 31 de diciembre de 2021. Sin embargo, mediante anexo de
contrato suscrito entre las partes de fecha 18 de febrero de 2021 y fundada en la resolución
Exenta n° 653 del Servicio de Salud Atacama que se acompaña se modificó la fecha de término
del contrato extendiéndose la duración del mismo hasta el 22 de junio de 2022 o el término de la
obra. Segundo, del tipo de contrato por obra y las relaciones de subcontratación presentes. Tal y
como se demostrará, en virtud de Contrato para ejecución de obra del proyecto: "Reposición
Hospital Comunitario de Diego de Almagro" celebrado entre el Servicio de Salud Atacama y la
denominada Unión Temporal de Proveedores conformada por: Promotion Ingenierías SpA., Cisa
S.A. Agencia en Chile y GLG Ingeniería y Montaje SpA de fecha 30 de septiembre de 2019, el
Servicio de Salud Atacama encargó en su calidad de contratista a las empresas mencionadas la
ejecución del proyecto denominado "Reposición Hospital Comunitario de Diego de Almagro”
que implicaba la contratación de su construcción. Dicha obra fue contratada por el Servicio de
Salud Atacama y suscrito el contrato por su Director y el representante de las empresas antes
indicadas entre las que se encuentra mi empleadora. Como podrá apreciarse en el contrato y no
obstante la referencia al Gobierno Regional que solo actuaba como financista, el mandante de

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