Causa nº 1578/2012 (Apelación). Resolución nº 38774 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 17 de Mayo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 436023186

Causa nº 1578/2012 (Apelación). Resolución nº 38774 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 17 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2012
MovimientoCONFIRMA SENTENCIA APELADA
Rol de Ingreso1578/2012
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación344-2011 - C.A. de Santiago
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, diecisiete de mayo de dos mil doce.

Vistos:

Se confirma la sentencia en alzada de diecisiete de enero de dos mil doce, escrita a fojas 57.

Acordada contra el voto del ministro suplente senor Cerda, quien estuvo por revocar el fallo recurrido y acoger el recurso de apelacion interpuesto, teniendo para ello principalmente en consideracion que:

1) Segun el articulo 89 de la Ley 18.834, todo funcionario tiene derecho a gozar de estabilidad en el empleo, prerrogativa de la que en parte alguna se exime a los que detentan la denominada condicion "a contrata". Esto significa que mientras transcurre el contrato, no puede legitimamente ponersele termino sino en la forma que el propio Estatuto Administrativo contempla.

2) No cabe discriminar entre los empleados de planta y los contratados, porque el articulo 3 c) de dicha legislacion aborda la definicion del empleo a contrata" para todos los efectos de la misma, luego de haberse referido a conceptos como "cargo publico" y "planta de personal", lo que permite concluir que la voz "empleo" que utiliza el articulo 89 es comprensiva del funcionario que se desempena "a contrata".

3) El trabajo es una institucion amparada por la comunidad juridica universal en documentos tales como el Pacto Internacional de Derechos Economicos, Sociales y Culturales. Cualquiera sea la modalidad que asuma v. g., funcion publica en un Poder del Estado- le son aplicables principios que ogano indiscutidamente lo informan, como el de la estabilidad, que el derecho chileno explicita y conforme al cual se regula su termino y limita el ambito de la voluntad unilateral para extinguirlo.

4) Es presentemente un verdadero axioma del derecho laboral, que si una relacion supera el ano o se renueva reiteradamente, se transforma en indefinida. Quien previene no encuentra razon legitima para desconocerlo a los empleados del Estado, habida cuenta los mayores deberes que en este orden de materias el derecho internacional y el interno de rango superior imponen a ese.

5) No ignora esta reserva que el articulo 10 de la Ley 18.834 sostiene que los empleos a contrata duraran como maximo hasta el 31 de diciembre de cada ano y que quienes los sirvan expiraran en sus funciones en esa oportunidad, solo por el ministerio de la ley. Pero considera que esta prescripcion debe ser asumida en su contexto. De acuerdo con el articulo 146 de la misma legislacion, son causales de cesacion en el cargo, en lo que aqui interesa, la destitucion (letra d) o...

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