Barría - Servicios Marítimos Nuevas Rutas SpA - 1 de Diciembre de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 915689100

Barría - Servicios Marítimos Nuevas Rutas SpA

Fecha de publicación01 Diciembre 2022
Número de registroCVE-2222525
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.415
CVE 2222525 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.415 | Jueves 1 de Diciembre de 2022 | Página 1 de 5
Publicaciones Judiciales
CVE 2222525
NOTIFICACIÓN
Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, con fecha seis de octubre del año 2022, en
autos caratulados “BARRÍA con SERVICIOS MARÍTIMOS NUEVAS RUTAS SPA”, causa
RIT O-358-2022, DEMANDA: RAÚL ESTEBAN BARRÍA CÁRDENAS, Tripulante-Cocinero
de Nave Menor, domiciliado en calle Salvador Allende S/N°, de la comuna de Puerto Montt; a
US. Respetuosamente digo: Encontrándome dentro de plazo legal, vengo en entablar demanda
conforme al Procedimiento Ordinario Laboral, por Despido Improcedente o Carente de Causal
Legal, según sea el caso, Nulidad del Despido y Cobro de Prestaciones Laborales, en contra de
mi ex empleador SERVICIOS MARÍTIMOS NUEVAS RUTAS SPA, persona jurídica del giro
relacionado con la Acuicultura Marina, Rut 77.305.189-5, en calidad de continuadora legal de
SERVICIOS ACUÍCOLAS NUEVAS RUTAS SPA, Rut 76.496.578-7, ambas representadas
legalmente por don MAURICIO JAVIER SERPA OYARZÚN, cedula nacional de identidad N°
10.724.527-8, profesión u oficio ignoro, o por quien corresponda de conformidad a lo establecido
en el artículo 4º del Código del Trabajo, todos con domiciliado en calle Quillota N° 175, piso 15,
oficina 1.511, Edificio de la Construcción, de la comuna y ciudad de Puerto Montt; y solidaria o
subsidiariamente, según sea el caso, en contra de CERMAQ CHILE S.A., sociedad del giro
reproducción de Peces y Mariscos, RUT 79.784.980-4, representada legalmente por don
STEVEN RAFFERTY, Profesión u Oficio ignoro, cedula nacional de identidad N°
14.638.071-9, ambos con con domicilio en Avenida Diego Portales N° 2000, Piso 10, de la
comuna de Puerto Montt; a fin de que se declare que el despido del que fui objeto es
Improcedente o Carente de Causal Legal, según sea el caso y Nulo y que se obligue a los
demandados al pago de las prestaciones que se expresarán a continuación, fundado en las
siguientes consideraciones de hecho y de derecho que paso a exponer: I.- ANTECEDENTES DE
LA RELACIÓN LABORAL 1.- Fui contratado por mi empleador SERVICIOS ACUÍCOLAS
NUEVAS RUTAS SPA, Rut 76.496.578-7 con fecha 1° de abril del año 2019 para prestar
servicios de Tripulante-Cocinero de Nave Menor, en virtud de un contrato a plazo fijo que con
posterioridad se transformó en indefinido. Con posterioridad mi empleador cambió de razón
social a SERVICIOS MARÍTIMOS NUEVAS RUTAS SPA, Rut 77.305.189-5, continuadora
legal de la sociedad anterior, según consta de la cláusula decimotercera del contrato suscrito con
mi empleador con fecha 1° de marzo del año 2021, la cual señala que: “Se deja constancia que el
trabajador RAÚL ESTEBAN BARRÍA CÁRDENAS, C.I. 18.016.626-2, ingresó a prestar sus
servicios personales para el empleador con fecha 01 de abril del año 2019, conservándose la
antigüedad laboral sostenida con el antiguo empleador, SERVICIOS ACUÍCOLAS NUEVAS
RUTAS SPA, Rut 76.496.578-7”.- 2.- Respecto al lugar de prestación de mis servicios, consta de
la cláusula segunda de mi contrato lo siguiente: “Los servicios deben prestarse en cualquier
región del país y fuera de él, siempre que comprenda la actividad económica de la empresa”. En
la práctica S.S. mis servicios los presté los centros de propiedad de la empresa Cermaq Chile
S.A., empresa principal para estos efectos, respecto de la cual mi empleadora tenía la calidad de
contratista, desempeñando mi función de Tripulante-Cocinero de Nave Menor en diversos
centros de cultivo de su propiedad, a modo ejemplar, los siguientes: Centro Ryz, Centro Punta
Darcena, Centro Furia, Centro Unicornio, Centro Unicornio Sur, Centro Punta Laura Norte,
Centro Punta Laura, Centro Punta Isla, Centro Riquelme, Centro Guzmán, Centro Beltrán y
Centro Desembocadura, todos ubicados en el Seno Skyring de la Región de Magallanes. De esta
manera habiendo trabajado continua y exclusivamente para Cermaq Chile S.A., beneficiándose
esta empresa de mis servicios personales, se cumplen todos y cada uno de los requisitos para que
se configure el trabajo en régimen de subcontratación. 3.- Respecto a mi jornada de trabajo,
consta de la clausula quinta de mi contrato que esta se estipuló en los siguientes términos: “El
trabajador se obliga a prestar sus servicios en una jornada de trabajo de de 56 horas semanales,
distribuidas en 8 horas diarias, de acuerdo al artículo 106 del Código del Trabajo”. En la práctica
S.S. mi jornada de trabajo era de 21 días de trabajo X 21 días de descanso. 4. Respecto a la

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