Causa nº 3753/2003 (Apelación). Resolución nº 3753-2003 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 24 de Septiembre de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 30942177

Causa nº 3753/2003 (Apelación). Resolución nº 3753-2003 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 24 de Septiembre de 2003

JuezHumberto Espejo,Domingo Yurac,Ricardo Gálvez
Corte en Segunda Instancia
Sentido del falloconfirma
Número de expediente3753-2003
Número de registrorec37532003-cor0-tri6050000-tip4
Partes BARRIA GUTIERREZ PEDRO CON CLUB DPTVO. COLO COLO.
Fecha24 Septiembre 2003
Tipo de proceso(Civil) Apelación Protección
MateriaDerecho Constitucional
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)

Santiago, veinticuatro de septiembre del año dos mil tres.

Vistos:

Se eliminan los tres considerandos de la sentencia en alzada.

Y se tiene en su lugar y, además, presente:

  1. ) Que recurrió de protección don P.B.G., contra el Club Social y Deportivo Colo Colo y la Inmobiliaria Estadio Colo Colo, manifestando para fundar dicha acción, que éstos cometieron abuso al impedirle, ilegal y arbitrariamente, ejercer los derechos que tiene como accionista de la señalada inmobiliaria, y que amenazan con perseverar en esa conducta abusiva en el futuro, violando el derecho de dominio, garantizado por el número 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Explica el recurrente que el carácter de accionista le confiere el derecho de propiedad sobre un asiento en la tribuna Tucapel del Estadio Monumental D.A., derecho que fue violado el sábado 11 de enero de 2003, fecha en que se desarrolló, a partir de las 17 horas, un espectáculo deportivo cultural denominado Despedida de M.B., al que tenía derecho de asistir en forma gratuita. Sin embargo, en la prensa aparecieron avisos comunicando que, por la naturaleza del encuentro, no existirían entradas liberadas ni boletos especiales para socios y accionistas; y luego, tanto en la Inmobiliaria como en el Club recurridos le confirmaron que por órdenes superiores, los accionistas no podrían usar sus asientos, debiendo pagar por las entradas;

  2. ) Que la pretensión de la señalada acción cautelar consiste en que se declare que la prohibición de ingreso dispuesta fue un acto abusivo, ilegal y arbitrario y que en el futuro no podrá impedirse su ingreso gratuito a dicho establecimiento para ocupar los asientos de que es prop ietario, en ningún espectáculo;

  3. ) Que, de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Carta Fundamental, el que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19 números...podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a la Corte de Apelaciones respectiva, la que adoptará de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes;

  4. ) Que, en la especie, la pretensión del recurso no se compadece con la naturaleza del acto recurrido pues, en efecto, se ha acudido a solicitar amparo...

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