Causa nº 4650/2012 (Otros). Resolución nº 53208 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 3 de Julio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 436105370

Causa nº 4650/2012 (Otros). Resolución nº 53208 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 3 de Julio de 2012

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2012
MovimientoINADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Rol de Ingreso4650/2012
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, tres de julio de dos mil doce.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que, para los efectos previstos en el inciso septimo del articulo 483 del Codigo del Trabajo, se ordeno dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificacion de jurisprudencia deducido por la demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, por la cual se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por ambas partes contra el fallo del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, el que, a su vez, acogio la demanda intentada por los trabajadores.

Segundo

Que, en conformidad con lo dispuesto en el articulo 483 A del Codigo del Trabajo, el recurso debe contener fundamentos, una relacion precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de la materia de derecho de que se trate, sostenidas en diversos fallos emanados de tribunales superiores de justicia y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por ultimo, se debe acompanar la copia del o de los fallos que se invocan como fundamento.

Tercero

Que, segun aparece de la presentacion que se examina, la materia de derecho respecto a la que se solicita se unifique la jurisprudencia esta constituida por el recto sentido y alcance del articulo 9DEG de la Ley Nº 19.933 en la redaccion que le introdujo el articulo 10 de la Ley Nº 20.158. Sin embargo, en la sentencia recurrida no se contiene interpretacion especifica alguna sobre dicho tema. En efecto, en ella se desestima el recurso de nulidad deducido por la demandada sobre la base de considerar que no existe infraccion de ley en el evento que no se comparta la conclusion del tribunal fundada en la interpretacion que efectua de la norma en cuestion, la que, en el caso, se encuentra provista de las argumentaciones necesarias al efecto.

Cuarto

Que a lo anterior es dable agregar que el recurrente no expone los fundamentos de su recurso, sino que se limita a explicar los argumentos del arbitrio de nulidad que, en su oportunidad, presentara contra el fallo de la instancia y a transcribir parte de las sentencias que sirven de base a su presentacion, para concluir que existen diversas interpretaciones y solicitar se acoja el recurso y se dicte sentencia de reemplazo cuyo contenido en cuanto a la linea jurisprudencial a asumir tampoco se precisa.

Quinto

Que, por consiguiente, corresponde declarar inadmisible el presente recurso en esta etapa de...

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