Causa nº 4720/2008 (Casación). Resolución nº 4720-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 24 de Septiembre de 2008
Juez | Gabriela Pérez P.,Ricardo Peralta V.,Julio Torres A.,Patricio Valdés A.,Roberto Jacob Ch. |
Corte en Segunda Instancia | |
Sentido del fallo | RECHAZA CASACION EN EL FONDO |
Partes | DONOSO BARRIA MARIA ELENA CON SOC. ALIMENTACION CASINO EXPRESS LIMITADA |
Número de expediente | 4720-2008 |
Fecha | 24 Septiembre 2008 |
Número de registro | rec47202008-cor0-tri6050000-tip4 |
Tipo de proceso | (Trabajo) Casación Fondo |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Santiago, veinticuatro de septiembre de dos mil ocho.
Vistos:
En autos rol Nº2.696-06 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña M.D.B. deduce demanda en contra del Casino Express Limitada, representada por don Domingo de Toro Arancibia, a fin que se declare injustificado el despido de que fue objeto y se ordene a la demandada el pago de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicio, recargo legal y otras prestaciones que indica, con reajustes, intereses y costas.
Evacuando el traslado conferido, el demandado pide el rechazo del libelo por improcedente, ya que el cese de los servicios de la actora se fundó en la causal prevista en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales, según los antecedentes que señala.
El tribunal de primera instancia, en sentencia de treinta y uno de julio de dos mil siete, escrita a fojas 150 y siguientes, acogió la demanda declarando injustificado el despido de la actora y condenando al empleador al pago de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, esta última con el recargo legal que indica, más reajustes e intereses, rechazando en lo demás la acción impetrada, sin costas.
Se alzó el demandado y la Corte de Apelaciones de Santiago, por fallo de veinticuatro de junio de dos mil ocho, que se lee a fojas 200, confirmó la decisión de primer grado.
En contra de esta última resolución, Casino Express Limitada deduce recurso de casación en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con infracciones de ley que influyeron en lo dispositivo de la sentencia, a fin que se la invalide y se dicte la de reemplazo que describe.
Se trajeron estos autos en relación.
Considerando:
Primero: Que el recurrente invoca la infracción de los artículos 455, 456 y 458 N°4 del Código del Trabajo, fundado en que los sentenciadores no ponderaron los medios de prueba, sino que más bien prescindieron de ellos, careciendo el fallo de justificación alguna. En la sentencia atacada sólo se enuncian los elementos de prueba de su parte, sin que se explique por qué se le asigna valor a alguno o se le desestima, señalando incluso en el motivo cuarto que ?la prueba allegada en nada altera sus conclusiones?, lo que resulta importante por cuanto de ella es posible inferir la concurrencia de la causal.
Así, explica el demandado, el tribunal le da eficacia y mérito a los propios dichos de la actora, traicionando la lógica y los principios de derecho, sin que ésta aportara antecedentes en su favor ni la ampare presunción alguna en el mismo sentido, desechando los antecedentes aportados por su parte que daban cuenta de lo errado de tal versión.
A propósito de lo...
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