Barrera - Sociedad Constructora Femet Ltda. y otros - 15 de Julio de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 871034593

Barrera - Sociedad Constructora Femet Ltda. y otros

Fecha de publicación15 Julio 2021
Número de registroCVE-1975962
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.003
CVE 1975962 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.003 | Jueves 15 de Julio de 2021 | Página 1 de 4
Publicaciones Judiciales
CVE 1975962
NOTIFICACIÓN
Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, RIT M-534-2019, Ruc: 19-4-0235788-9,
caratulada “BARRERA CON SOCIEDAD CONST”; Ing.: 06-12-2019; Proc.: Monitorio;
Materia: Prestaciones; EN LO PRINCIPAL: Cobro de prestaciones laborales; PRIMER
OTROSÍ: Acompaña documentos; SEGUNDO OTROSÍ: Solicita la notificación en la forma que
indica y autorización; TERCER OTROSÍ: Beneficio de Asistencia Judicial Gratuita; CUARTO
OTROSÍ: Solicitud de Prueba; QUINTO OTROSÍ: Exhorto; SEXTO OTROSÍ: Patrocinio y
poder. S.J.L DEL TRABAJO RANCAGUA. EYLEEN VALESKA BARRERA ORREGO,
trabajadora, domiciliada en Alto Colón Nº 808, Población Manzanal, comuna de Rancagua, a
SS., respetuosamente, digo: Que en tiempo y forma acorde el mandato de los artículos 1, 3, 5, 7,
9, 54 y siguientes, 63, 73, 183-A y siguientes 496, 499 y 510 del Código del Trabajo interpongo
demanda en procedimiento Monitorio por cobro prestaciones laborales, en forma principal en
contra de mi exempleador SOCIEDAD CONSTRUCTORA FEMET LTDA., del giro de su
denominación, representada legalmente por PABLO ANDRÉS PINTO VILLALOBOS, o quien
sus derechos represente al tenor de lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, ignoro
profesión u oficio, ambos con domicilio en Bombero Villalobos Nº 38, comuna de Rancagua;
asimismo, en virtud de las normas que rigen la subcontratación, en forma solidaria o subsidiaria,
según se establezca en juicio, en contra de AMR CONSTRUCTORA SPA, del giro de su
denominación, representada legalmente por ALDO FABIÁN MIRANDA RAMÍREZ, ambos
domiciliados en Campos 639, comuna de Rancagua, y asimismo, en virtud de las normas que
rigen la subcontratación, en contra de JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES
(Junji), institución del Estado creada en 1970 por la Ley 17.301 como un estamento autónomo
vinculado al Ministerio de Educación, representada legalmente de acuerdo a sus Estatutos por su
Vicepresidenta Ejecutiva, doña ADRIANA GAETE SOMARRIVA, ignoro profesión u oficio,
ambas con domicilio en calle Marchant Pereira N° 726, comuna de Providencia, Región
Metropolitana, solicitando desde ya se acoja la demanda, dando lugar a ella en todas sus partes,
con expresa condena en costas, en atención a la exposición circunstanciada de los hechos y de las
consideraciones de derecho en que se fundamenta y que a continuación expongo: I. RELACIÓN
CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: FECHA DE INGRESO: Ingresé a trabajar para el
demandado principal con fecha 05 de septiembre del 2018, bajo vínculo de subordinación y
dependencia, escriturándose el contrato de trabajo; así las cosas, la relación laboral se desarrolló
conforme paso a exponer: NATURALEZA Y LUGAR DE LA PRESTACIÓN DE LOS
SERVICIOS: Fui contratada como portera, y como tal, debía desarrollar mis funciones en la obra
desarrollada por AMR CONSTRUCTORA SPA por encargo de JUNTA NACIONAL DE
JARDINES INFANTILES (JUNJI), correspondiente a Jardín Infantil y Sala Cuna, ubicado en
sector Manzanal, de la comuna de Rancagua. JORNADA DE TRABAJO: Mi jornada de trabajo
era de 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes. REMUNERACIÓN: Mi remuneración
bruta ascendía a la suma de $362.500 (trescientos sesenta y dos mil quinientos pesos),
ascendiendo mi remuneración líquida a la suma de $295.909 (doscientos mil novecientos nueve
pesos). DURACIÓN DEL CONTRATO: Mi contrato de trabajo ese pactó hasta el término de
Faena de “Empaste de cielos jardín sala cuna Manzanal”. REFERENTE A LAS
PRESTACIONES: A la fecha, se me adeudan las siguientes prestaciones: a) Remuneraciones: -
Por el mes de diciembre del año 2018, por la suma líquida de $295.909 (doscientos mil
novecientos nueve pesos). - Por 9 días del mes de enero del año 2019, por la suma de $88.773
(ochenta y ocho mil setecientos setenta y tres pesos). b) Feriado proporcional: Compensación de
feriado proporcional por el período comprendido entre el 05 de septiembre de 2018 y el 9 de
enero del 2019, por el equivalente a 7.29 días corridos, por la suma de $88.087. II.
ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL: Cabe señalar que con
fecha 9 de enero del año 2019 decidí poner término a la relación laboral con mi exempleador, por
la causal contenida en el artículo 159 Nº 2 del Trabajador, esto es, renuncia, lo que comuniqué

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