Barrera Díaz Iván Alejandro y otros - 3 de Enero de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 881871477

Barrera Díaz Iván Alejandro y otros

Fecha de publicación03 Enero 2022
Número de registroCVE-2056702
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.142
CVE 2056702 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.142 | Lunes 3 de Enero de 2022 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 2056702
NOTIFICACIÓN
Ante este Juzgado de Garantía de Coquimbo a con fecha cuatro de octubre de dos mil
veintiuno se dictó sentencia condenatoria, en causa RUC Nº 1900781480-4 RIT Nº 2822-2020,
la cual es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los
artículos 1, 3, 7, 11 Nº 6 y Nº 9, 14, 15 Nº 1, 18, 22, 29, 49, 50, 67, 70, 318 ter del Código Penal;
artículos 1, 3, 4, 6, 10, 11, 13, 14, 15, 16, 17, y 26 de la ley 20.393; 297, 340 y 388 y siguientes
del Código Procesal Penal; 1, 4, 27 y 38 de la ley 18.216 y demás disposiciones legales
pertinentes, Se Declara: I.- Que, se acoge el requerimiento del Ministerio Público y se Condena a
Iván Alejandro Barrera Díaz, Paulina Andrea Barrera Díaz, Marcela Daniela Guerra Menares,
Enrique Salvatore González Velásquez, ya individualizados a sufrir cada uno, Sesenta y un días
de presidio menor en su grado mínimo, suspensión de cargo u oficio público durante la condena
como autores del delito consumado reiterado de recursos hidrobiológicos ilegales vedados,
previsto y sancionado en el artículo 139 de la Ley Nº 18.892 de Pesca y Acuicultura, perpetrado
entre los meses de julio y agosto del año 2020, en Coquimbo. II.- Que se Condena a Iván
Alejandro Barrera Díaz, ya individualizado a sufrir la pena de Cuarenta y un días de prisión en su
grado máximo, a la pena de multa de 230 UTM, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio
público durante la condena como autor del delito consumado contra la Salubridad Pública
cometido por empleador, previsto y sancionado en el artículo 318 ter del Código Penal, cometido
en Coquimbo el 1 de agosto de 2020. III.- Que, reuniendo los referidos sentenciados los
requisitos del artículo 4º de la ley Nº 18.216, con relación a las penas privativas de libertad
impuestas se sustituye el cumplimiento efectivo de éstas por la remisión condicional la pena, por
el periodo de un año, quedando sujetos al control administrativo y asistencia al Centro de
Reinserción Social de La Serena, a excepción del condenado Enrique Salvatore González
Velásquez, quien queda sujeto al control administrativo y asistencia al Centro de Reinserción
Social de Tocopilla, y a excepción de la condenada Paulina Andrea Barrera Díaz, quien queda
sujeta al control administrativo y asistencia al Centro de Reinserción Social de Santiago
correspondiente a su domicilio en la comuna de Las Condes, debiendo presentarse todos dentro
de los cinco días de ejecutoriada la presente sentencia, Ofíciese. Se apercibe a los sentenciados
que, en el evento de decretarse el quebrantamiento de la pena sustitutiva concedida, deberán
cumplir la pena originalmente impuesta, caso en que se consideraran los abonos, que deberá
certificar la jefa de unidad de causas del tribunal, según dará cuenta el certificado de la jefa de
causas. IV.- Que para el pago de la multa impuesta a Iván Alejandro Barrera Díaz, se le otorgan
al sentenciado 10 parcialidades iguales y sucesivas de 23 Unidades Tributarias Mensuales cada
una, comenzando la primera dentro del mes siguiente a aquel en que quede ejecutoriada la
sentencia y las siguientes parcialidades en los meses posteriores. V.- Que se Condena a la
Empresa Delmar Ltda., ya individualizada, representada por doña Leonor Díaz Marín, como
autora del delito consumado del artículo 318 ter del Código Penal, a la pena de Prohibición
Temporal de celebrar actos y contratos con el Estado y sus Servicios por el plazo de Dos Años.
Ofíciese a la Dirección de compras y contratación pública. VI.- Que se Condena a la Empresa
Delmar Ltda., ya individualizada, representada por doña Leonor Díaz Marín, como autora del
delito consumado en carácter de reiterado del artículo 139 de la Ley de Pesca y Acuicultura,
18.892 a las siguientes penas: a) Prohibición Temporal de celebrar actos con el Estado y sus
Servicios por el plazo de Dos Años. Ofíciese a la Dirección de compras y contratación pública.
b) Pérdida parcial de beneficios Fiscales o prohibición de recibirlos, que corresponde al 20% del
beneficio Fiscal por el término de Un Año. e) Infórmese a la Secretaría y Administración
General del Ministerio de Hacienda y a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo
del Ministerio del Interior, para los fines pertinentes. VII.- Publíquese extracto de la sentencia en
el Diario Oficial a costa de la Empresa Delmar Ltda., según lo señalado en el artículo 13 Nº 1 de
la ley 20.393 de responsabilidad de personas jurídicas, dentro del plazo de 3 meses. VIII.- Que,
por haber evitado la realización de un juicio oral, con el respectivo ahorro de recursos que ello

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