Causa nº 364/2012 (Casación). Resolución nº 11243 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 27 de Enero de 2012
Fecha de Resolución | 27 de Enero de 2012 |
Movimiento | INADMISIBLE CASACIÓN FORMA |
Rol de Ingreso | 364/2012 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 5438-2010 - C.A. de Santiago |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | C-19699-2007 - 12º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, veintisiete de enero de dos mil doce.
Vistos y teniendo presente:
Que en conformidad a lo dispuesto en el articulo 781 del Codigo de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casacion en la forma deducido por la parte demandada a fojas 325.
Que la recurrente deduce recurso de casacion en la forma, fundandolo en la causal 5-a del articulo 768 del Codigo de Procedimiento Civil, en relacion con el articulo 170 numero 4 del Codigo citado.
Que este recurso, debera ser declarado inadmisible por cuanto los hechos en que lo funda no constituyen la causal invocada. En efecto, el vicio a que se refiere dicha norma legal solo concurre cuando la sentencia no contiene las consideraciones de hecho o de derecho que le sirven de fundamento, pero no tiene lugar cuando lo que se reprocha es una apreciacion incompleta o distinta a la que el recurrente estima correcta, como es el caso ya que en el considerando vigesimo cuarto de la sentencia de primera instancia, confirmado por la resolucion recurrida, se explicitan los criterios utilizados por los sentenciadores para fijar el monto del dano moral.
Por estas consideraciones y de conformidad ademas con lo dispuesto en el articulo 781 del Codigo de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casacion en la forma deducido en lo principal de fojas 325, en contra de la sentencia de trece de octubre del ano dos mil once, escrita a fojas 324.
A fojas 339, estese a lo resuelto precedentemente.
Registrese y devuelvase con sus agregados.
N-o 364-12.
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros senor Patricio Valdes A., senora Rosa...
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