Barraza - Ticona - 3 de Mayo de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 868053253

Barraza - Ticona

Fecha de publicación03 Mayo 2021
Número de registroCVE-1930707
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.944
CVE 1930707 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.944 | Lunes 3 de Mayo de 2021 | Página 1 de 10
Publicaciones Judiciales
CVE 1930707
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, de la ciudad de Antofagasta, en causa
RUC: 20-4-0307094-8, RIT: O-1427-2020, caratulado “BARRAZA/TICONA”, se ha ordenado
notificar y citar al demandado JORGE ARIEL TICONA GÓMEZ, RUT 16.771.415-3, mediante
aviso que deberá ser publicado en el Diario Oficial, conforme lo dispone el artículo 439 del
Código del Trabajo respecto de la siguiente demanda extractada: EN LO PRINCIPAL: Demanda
de despido indirecto, nulidad de despido, cobro de prestaciones y declaración de único
empleador; EN EL PRIMER OTROSÍ: Solicita lo que indica; EN EL SEGUNDO: Téngase
presente personería y patrocinio; EN EL TERCERO: Cautelar que indica. S.J.L. DEL TRABAJO
DE ANTOFAGASTA 2 ANA ROJAS SANDOVAL, abogada, domiciliada en Latorre 2425
primer piso, Antofagasta, en representación, como se acreditará, de doña LILIANA BARRAZA
ROJAS RUT 10.290.626-8, chilena, casada, administradora, domiciliada en PASAJE JULIO
MONTT 1175, ANTOFAGASTA, a S.S. respetuosamente digo: Que, atendido a lo dispuesto en
los Artículos 432 y siguientes del Código del Trabajo, 171 del mismo Código, 162, 160 número
7, 168 y otras disposiciones sustantivas que se citarán en el cuerpo del presente libelo, vengo en
interponer conjuntamente demanda de existencia de la relación laboral, declaración de único
empleador, despido indirecto, nulidad de despido, cobro de prestaciones en contra de las
siguientes demandadas y sus continuadoras legales, en calidad de coempleadoras: 1)
SOCIEDAD GASTRONÓMICA E DE ENTRENTECION INCASTIC LIMITADA. RUT
76.904.624-0 2) STEVE MONTGOMERY CLIFT SEGUEL RUT 14.407.186-7 3) JORGE
ARIEL TICONA GÓMEZ RUT 16.771.415-3 4) CLAUDIO ALEJANDRO BUGUEÑO
ÁLVAREZ RUT 13.220.742-9 DOMICILIO: AVENIDA REPÚBLICA DE CROACIA N°0642,
ANTOFAGASTA. Ello, en consideración a los fundamentos de hecho y derecho que a
continuación expongo: I.- CONSIDERACIONES DE HECHO A) ANTECEDENTES
GENERALES DE LA RELACIÓN LABORAL: (conforme al tenor de la carta de despido
indirecto): 1.- Mi representada fue contratada con fecha 03 de enero del 2020, para desempeñar
las funciones de ADMINISTRADORA, en las dependencias de 3 PUR RESTAURANT
AMMBAR, de propiedad de los empleadores. En la práctica, todos los empleadores siempre
funcionaron como una sola empresa para efectos laborales y previsionales, en los términos del
artículo 3º CT y de hecho, todos los demandados son socios de INCASTIC LTDA. 2.- La
jornada de trabajo pactada por contrato de trabajo era la regulada por el artículo 22 del Código
del trabajo. 3.- La remuneración era de aproximadamente $1.213.050.- para efectos del artículo
172 CT. 4.- La naturaleza de la relación era indefinida. 5.- Desde la fecha de su contratación, la
actora realizó apropiadamente sus labores y mantuvo excelentes relaciones con el personal de la
empresa, dando cumplimiento cabal a cada una de sus obligaciones. Fue a tal nivel el
compromiso con su empresa, que realizó labores más allá de sus obligaciones. B) DE LOS
INCUMPLIMIENTOS DEL EMPLEADOR: 6.- Por el contrario, el demandado ha tenido una
conducta impropia como empleador ya que la demandante pudo constatar una serie de
incumplimientos relacionados con no pago de cotizaciones previsionales, incumplimientos de
jornada y no otorgamiento del trabajo convenido. 7.- La relación laboral se realizó con absoluta
normalidad hasta finales de marzo, fecha en la cual el estado de excepción constitucional por
contingencia sanitaria produjo el cierre temporal del local. El empleador, intento acogerse al
bono de desempleo, pero no le fue posible debido a que mantenía sendas lagunas previsionales.
En razón de lo anterior, mantuvo vinculada a la actora y comenzó a despedir al resto del personal
en forma paulatina. 8.- Mi mandante reiteradamente conversó sobre la posibilidad de poner
término a su contrato, especialmente debido a que su remuneración era de 4 las más altas. Sin
embargo, su empleador señaló que el local funcionaría como delivery y aprovecharía otras
formas de seguir funcionando, siendo necesario contar con mi mandante en este proceso. 9.- De
este modo, periódicamente comenzaron a encomendar diversas tareas a la actora, en el contexto
de la reinvención del local. Dichas tareas eran la limpieza del local, realizar y recibir pedidos,

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