Barraza - Ticona - 15 de Febrero de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 862109566

Barraza - Ticona

Número de registroCVE-1888986
Fecha de publicación15 Febrero 2021
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.881
CVE 1888986 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.881 | Lunes 15 de Febrero de 2021 | Página 1 de 10
Publicaciones Judiciales
CVE 1888986
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en causa RIT O-1427-2020, RUC
20- 4-0307094-8 caratulada “BARRAZA con TICONA”, se ha ordenado notificar a la
demandada SOCIEDAD GASTRONÓMICA Y DE ENTRETENCIÓN INCASTIC LIMITADA,
RUT 76.904.624-0, persona jurídica representada por STEVE MONTGOMERY CLIFT
SEGUEL, mediante aviso que se publicará en el Diario Oficial u otro medio de circulación
nacional, conforme lo dispone el artículo 439 del Código del Trabajo, respecto de la siguiente
demanda extractada: EN LO PRINCIPAL: Demanda de despido indirecto, nulidad de despido,
cobro de prestaciones y declaración de único empleador; EN EL PRIMER OTROSÍ: Solicita lo
que indica; EN EL SEGUNDO: Téngase presente personería y patrocinio; EN EL TERCERO:
Cautelar que indica. S.J.L. DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA 2 ANA ROJAS
SANDOVAL, abogada, domiciliada en Latorre 2425 primer piso, Antofagasta, en
representación, como se acreditará, de doña LILIANA BARRAZA ROJAS RUT 10.290.626-8,
chilena, casada, administradora, domiciliada en PASAJE JULIO MONTT 1175,
ANTOFAGASTA, a S.S. respetuosamente digo: Que, atendido a lo dispuesto en los Artículos
432 y siguientes del Código del Trabajo, 171 del mismo Código, 162, 160 número 7, 168 y otras
disposiciones sustantivas que se citarán en el cuerpo del presente libelo, vengo en interponer
conjuntamente demanda de existencia de la relación laboral, declaración de único empleador,
despido indirecto, nulidad de despido, cobro de prestaciones en contra de las siguientes
demandadas y sus continuadoras legales, en calidad de coempleadoras: 1) SOCIEDAD
GASTRONÓMICA Y DE ENTRETENCIÓN INCASTIC LIMITADA, RUT 76.904.624-0; 2)
STEVE MONTGOMERY CLIFT SEGUEL RUT 14.407.186-7; 3) JORGE ARIEL TICONA
GÓMEZ RUT 16.771.415-3; 4) CLAUDIO ALEJANDRO BUGUEÑO ÁLVAREZ RUT
13.220.742-90. DOMICILIO: AVENIDA REPÚBLICA DE CROACIA N° 0642,
ANTOFAGASTA. Ello, en consideración a los fundamentos de hecho y derecho que a
continuación expongo: I.- CONSIDERACIONES DE HECHO: A) ANTECEDENTES
GENERALES DE LA RELACIÓN LABORAL: (conforme al tenor de la carta de despido
indirecto): 1.- Mi representada fue contratada con fecha 03 de enero del 2020, para desempeñar
las funciones de ADMINISTRADORA, en las dependencias de 3 PUR RESTAURANT
AMMBAR, de propiedad de los empleadores. En la práctica, todos los empleadores siempre
funcionaron como una sola empresa para efectos laborales y previsionales, en los términos del
artículo 3º CT y de hecho, todos los demandados son socios de INCASTIC LTDA. 2.- La
jornada de trabajo pactada por contrato de trabajo era la regulada por el artículo 22 del Código
del Trabajo. 3.- La remuneración era de aproximadamente $1.213.050.- para efectos del artículo
172 CT. 4.- La naturaleza de la relación era indefinida. 5.- Desde la fecha de su contratación, la
actora realizó apropiadamente sus labores y mantuvo excelentes relaciones con el personal de la
empresa, dando cumplimiento cabal a cada una de sus obligaciones. Fue a tal nivel el
compromiso con su empresa, que realizó labores más allá de sus obligaciones. B) DE LOS
INCUMPLIMIENTOS DEL EMPLEADOR: 6.- Por el contrario, el demandado ha tenido una
conducta impropia como empleador ya que la demandante pudo constatar una serie de
incumplimientos relacionados con no pago de cotizaciones previsionales, incumplimientos de
jornada y no otorgamiento del trabajo convenido. 7.- La relación laboral se realizó con absoluta
normalidad hasta finales de marzo, fecha en la cual el estado de excepción constitucional por
contingencia sanitaria produjo el cierre temporal del local. El empleador, intento acogerse al
bono de desempleo, pero no le fue posible debido a que mantenía sendas lagunas previsionales.
En razón de lo anterior, mantuvo vinculada a la actora y comenzó a despedir al resto del personal
en forma paulatina. 8.- Mi mandante reiteradamente conversó sobre la posibilidad de poner
término a su contrato, especialmente debido a que su remuneración era de 4 las más altas. Sin
embargo, su empleador señaló que el local funcionaría como delivery y aprovecharía otras
formas de seguir funcionando, siendo necesario contar con mi mandante en este proceso. 9.- De

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