Barraza - González - 15 de Junio de 2019 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 875163004

Barraza - González

Número de registroCVE-1603468
Fecha de publicación15 Junio 2019
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.380
CVE 1603468 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.380 | Sábado 15 de Junio de 2019 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 1603468
NOTIFICACIÓN
En causa RIT C-670-2019, RUC 19-2-1196292-8, caratulada Barraza/González, del
Segundo Juzgado de Familia de San Miguel, sobre alimentos, se ha resuelto por resolución de 31
de mayo de 2019, notificar en extracto la demanda, su proveído de 21 de febrero pasado y
resolución de 31 de mayo en curso, por avisos, por avisos al demandado don Manuel Eduardo
González Gutiérrez, RUN 11.956.115-9. En lo principal del libelo doña María Constanza
Barraza Reveco, deduce demanda de alimentos en contra de don Manuel Eduardo González
Gutiérrez, fundada en los hechos y derecho que detalla, solicitando en definitiva, acogerla en
todas sus partes, decretando una suma de $200.000, por concepto de alimentos, a favor de sus
hijos. Solicita alimentos provisorios de los alimentos. Acompaña documentos. Solicita forma
especial de notificación; beneficio de asistencia jurídica, Designó abogado. El 21 de febrero de
este año, se tuvo por interpuesta la demanda de alimentos, Se citó a audiencia preparatoria para
el día 17 de abril de 2019, a las 08:30 horas en Sala 3 (2 bloques), de este Segundo Juzgado de
Familia de San Miguel, ubicado en calle San Antonio N° 477, tercer piso, Santiago. Se señaló
que la audiencia se realizaría con la parte que asista, afectándole a la que no concurra todas las
resoluciones que se dicten en ella sin necesidad de ulterior notificación, debiendo comparecer las
partes personalmente, patrocinadas por abogados habilitados para el ejercicio de la profesión y
representadas por persona legalmente habilitada para actuar en juicio. La parte demandada
deberá designar abogado patrocinante particular o concurrir a instituciones que prestan asesoría
jurídica gratuita, como la Corporación de Asistencia Judicial de su comuna, entendiéndose que si
a la audiencia fijada comparece sin la debida asesoría, renuncia a ese derecho, sin que ello
impida su realización. La demanda deberá ser contestada por escrito, con al menos cinco días de
anticipación a la fecha de realización de la audiencia preparatoria y si la parte demandada desea
reconvenir, deberá hacerlo conjuntamente con la contestación de la demanda y cumpliendo con
los requisitos del artículo 57 de la Ley 19.968. Se apercibió a la parte demandada, que el no
concurrir a audiencia preparatoria, se podrá decretar su arresto hasta por quince días o multa
proporcional. Además, deberá acompañar antecedentes que sirvieren para determinar su
patrimonio y capacidad económica, tales como, liquidaciones de sueldo, copia de la declaración
de impuesto a la renta del año precedente y de las boletas de honorarios emitidas durante el año
en curso, según procediere. Si no dispone de dichos documentos, deberá acompañar o extender
en la propia audiencia una declaración jurada, en la cual dejará constancia de su patrimonio y
capacidad económica. Esta declaración deberá señalar el monto aproximado de sus ingresos
ordinarios y extraordinarios, individualizando sus activos, tales como bienes inmuebles,
vehículos, valores, derechos en comunidades o sociedades. Atendido el mérito de los
antecedentes. Se decretaron alimentos provisorios , atento lo dispuesto por el artículo 4° de la
Ley 14.908 y sin perjuicio de lo que se resuelva en definitiva con mayores antecedentes, se fija a
título de alimentos provisorios la suma de dinero equivalente al 60% de un ingreso mínimo
mensual remuneracional, que actualmente asciende a $172.800, y que el alimentante don Manuel
Eduardo González Gutiérrez deberá pagar dentro de los cinco primeros días de cada mes, a
contar del mes siguiente al de la notificación de la presente demanda, mediante depósito en una
cuenta de ahorro a la vista del Banco Estado. Se ordena oficiar para su apertura, una vez abierta
la cuenta, se deberá incorporar en la causa por la demandante el comprobante respectivo, donde
consta el número de la misma, a través de la Oficina Judicial Virtual. El demandado, dentro del
plazo de quinto día de notificado, podrá oponerse al monto provisorio decretado, debiendo
acompañar los antecedentes en que funde su oposición. Medios de prueba para evitar la
prolongación innecesaria de la causa, y de ser posible, se llevará a efecto la Audiencia de Juicio
inmediatamente después de finalizada la Audiencia Preparatoria decretada. Para tal efecto, las
partes deberán concurrir con todos los medios de prueba que harán valer, en especial,
certificados de nacimiento de los menores de edad de esta causa, así como también, de otras
cargas legales, liquidaciones de remuneraciones de ambas partes, listado de gastos mensuales, y

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