Barra - Mincor SpA - 2 de Agosto de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 873600266

Barra - Mincor SpA

Fecha de publicación02 Agosto 2021
Número de registroCVE-1979971
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.017
CVE 1979971 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.017 | Lunes 2 de Agosto de 2021 | Página 1 de 9
Publicaciones Judiciales
CVE 1979971
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en causa RIT M-209-2021, RUC 21-
4- 0333078-4, caratulada “BARRA/MINCOR SPA.”, se ha ordenado notificar a la demandada
MINCOR S.P.A.; R.U.T: 76.806.489-K, representada legalmente por Pedro Octavio Riquelme
Avendaño, mediante aviso que se publicará en el Diario Oficial u otro medio circulación
nacional, conforme lo dispone el artículo 439 del Código del Trabajo, respecto de la siguiente
demanda extractada: EN LO PRINCIPAL: Demanda en procedimiento monitorio por despido
injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones; PRIMER OTROSÍ: Patrocinio y
poder; SEGUNDO OTROSÍ: Forma de notificación; TERCER OTROSÍ: acompaña documentos;
CUARTO OTROSÍ: solicita gestiones que indica. JUZGADO DEL TRABAJO DE
ANTOFAGASTA. DIEGO ANDRES BARRA MONTOYA, cédula de identidad
n°16.825.188-2, capataz eléctrico, con domicilio en EDUARDO JEQUIER N°157 B, COMUNA
DE LAUTARO, REGIÓN DE LA ARAUCANÍA. a US., respetuosamente digo: Que en tiempo
y forma, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 7, 58, 63, 160, 162, 163, 171, 173, 183 y
siguientes, 425, 496 y demás pertinentes del Código del Trabajo, vengo en interponer demanda
laboral en PROCEDIMIENTO MONITORIO POR DESPIDO INDIRECTO, NULIDAD DEL
DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES QUE INDICA, en contra
de mi ex empleador MINCOR SPA del giro terminación y acabado de edificios, entre otras,
representada legalmente por don PEDRO OCTAVIO RIQUELME AVENZAÑO, ignoro
ocupación, o por quien haga sus veces conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos
domiciliados en CALLE CLUB HIPICO DE SANTIAGO 4676, OFICINA 710, PEDRO
AGUIRRE CERDA, SANTIAGO; y en contra de SOQUIMICH SALAR S.A., RUT
79.626.800-K, persona jurídica del giro explotación de otras minas y canteras N.C.P. y venta al
por mayor no especializada, representada legalmente por don RONALD CONTRERAS
CORNEJO, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en calle El Trovador N°4285, comuna
de Las Condes, ciudad de Santiago. Esta última demandada en calidad de solidaria o, en su
defecto, subsidiariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales de dar que
correspondan a la primera, en virtud de lo que dispone el artículo 183-B del Código del Trabajo,
que regula el Trabajo en Régimen de Subcontratación, todo en razón a los siguientes
fundamentos fácticos y jurídicos: I. CUESTIONES DE COMPETENCIA, CADUCIDAD Y
PROCEDIMIENTO. COMPETENCIA: Es del caso S.S., que en virtud de lo dispuesto en el
artículo 420 letra a), del Código del Trabajo, serán de competencia de los Juzgados de Letras del
Trabajo las cuestiones suscitadas entre empleadores y trabajadores por aplicación de las normas
laborales o derivadas de la interpretación y aplicación de los contratos individuales o colectivos o
de las convenciones y fallos arbítrales en materia laboral; y tomando en consideración que el
presente libelo precisamente se enmarca dentro de los términos de la norma precitada, toda vez
que demando a mi ex empleador por las materias antes mencionadas, el Tribunal de S.S. es
plenamente competente para conocer de la presente causa. Asimismo, según lo expresa el
artículo 423 del cuerpo legal precitado, será juez competente para conocer de estas causas el del
domicilio del demandado o del lugar donde se presten o se hayan prestado los servicios, de esta
forma y teniendo presente que ejecute mi trabajo, en la faena ubicada en Salar del Carmen, S/N,
Ruta 26 km 15, sector nudo Uribe, Planta Carbonato de Litio, Antofagasta. Este tribunal es
competente para conocer de esta causa. CADUCIDAD: que de acuerdo a lo dispuesto en el
artículo 168 del código del Trabajo, el trabajador debe recurrir ante S.S. dentro del plazo de 60
días hábiles. Al caso particular se indica lo siguiente: que, fui informado por el administrador de
contrato, en forma verbal, que estaba había sido despedido el día 09 de marzo de 2021, de modo
que el plazo de caducidad de 60 días hábiles, por lo tanto, la acción que ejerzo, se encuentra
vigente y no caduca, para todos los efectos legales. PROCEDIMIENTO: Tomando en
consideración lo dispuesto en el artículo 446 y siguientes del Código del Trabajo, y que la
cuantía demandada no excede de 10 ingresos mínimos remuneracionales, por lo cual,

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