Causa nº 4649/2014 (Otros). Resolución nº 68449 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 14 de Abril de 2014
Fecha de Resolución | 14 de Abril de 2014 |
Movimiento | INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA |
Rol de Ingreso | 4649/2014 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 502-2013 C.A. de Valparaíso |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | O-18-2013 Origen :PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE QUILLOTA - Destino : |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, catorce de abril de dos mil catorce.
Vistos y teniendo presente:
Que en conformidad a lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada, a fojas 79.
Que el legislador laboral ha señalado que constituyen requisitos de admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia que deben ser controlados por esta Corte, la oportunidad del mismo (inciso primero del artículo 483 A del mismo cuerpo de leyes) y la existencia de fundamento, debiendo incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los Tribunales Superiores de Justicia, y acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento (inciso 2° de la disposición citada).
Que la materia de derecho pretendida en estos autos por la demandada se plantea en relación a la aplicación de la sanción del artículo 162 inciso 5 del Código del Trabajo a una demandada que ha sido declarada en quiebra.
Que la recurrente sustenta su recurso en que la interpretación verificada por los Ministros de la Corte de Apelaciones ha sido errada en cuanto han rechazado su recurso de nulidad, validando la sentencia que acoge la demanda de nulidad de despido, condenándola al pago de las prestaciones que indica, en circunstancias de que debió acogerse, por cuanto al estar la demandada declarada en quiebra, el Síndico se ve legalmente imposibilitado de pagar cotizaciones como requisito para convalidar los despidos, por lo que en la especie resulta aplicable a su respecto una excusa legal absolutoria, que la exime de la obligación de encontrarse al día en el pago de las cotizaciones previsionales para que produzca efecto el despido del demandante, ya que de otro modo se estaría generando respecto de éste último, mes a mes nuevos créditos, cuestión expresamente prohibida por el legislador concursal, favoreciendo a un acreedor en perjuicio de otros.
Que dada la conceptualización que el legislador ha hecho del recurso en estudio, constituye un factor necesario para alterar la orientación jurisprudencial de los tribunales superiores de justicia acerca de alguna determinada materia de derecho “objeto del juicio”...
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